Ambiente y Derecho Penal

AutorHonorio Guaschino

Incorporación de un artículo al Código Penal que incluya el delito de contaminación de aguas.

El Código Penal y leyes referentes a los recursos naturales incorporan algunas figuras delictivas que pueden ser considerada como de contenido ambiental como.

  1. El envenenamiento o adulteración, de un modo peligroso para la salud, de aguas potables de sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o a una colectividad de personas (Art.200 del Código Penal).

    B La venta, puesta en venta, entrega o distribución de medicamentos o mercaderías peligrosas para disimular su carácter nocivo (Art.201 del Código Penal).

  2. La utilización de residuos peligrosos de manera que los mismos envenenaren, adulteraren o contaminaren de modo peligroso para la salud, suelo, el agua, la atmósfera en general (Ley de residuos peligrosos 24051).

  3. La caza de animales de la fauna silvestre en campo ajeno (Ley de Conservación de la fauna silvestre n.22.421, art.24).

    e.La caza de animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o veda la autoridad jurisdiccio9nal de aplicación (ídem .articulo 25).

  4. La caza de animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad de aplicación (ídem artículo 26).

  5. El transporte, almacenamiento, compra, venta, industrialización o de cualquier modo puesta en ello a sabiendas, de piezasa, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredatoria (Art.27 de la ley 22421).

    El Código Penal de 1921, no tenia en su consideración el concepto de ambiente por ello es conveniente introducir una figura delictiva de alcances mayores que la prevista en la ley de residuos peligrosos 24051.

    Incorporando una figura penal mas amplia se cumplimenta lo dispuesto por el art.41 de la Constitución Nacional, texto de 1994...

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