Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 9 de Octubre de 2013, expediente 16.161

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Causa N°16.161 -Sala IV– C.F.C.P

Ambesi, A.E. s/recurso de casación“

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°1945.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales,

asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 284/295

vta. de la presente causa N.. 16.161 del registro de esta Sala, caratulada: "AMBESI, A.E. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 17 de la ciudad de Buenos Aires en la causa nro. 2622 de su registro, con fecha 30 de julio de 2012, en lo que aquí

interesa, resolvió: “NO HACER LUGAR a la petición de la defensa de que se declare extinguida la acción penal en esta causa nº 2622 y se sobresea a A.E.A..” (fs.

283/283 vta.).

II. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial Ad Hoc, doctor A.D.M., en representación de Ana Estela Ambesi, a fs.

284/295 vta., el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 296/297 y mantenido en esta instancia a fs.301.

III. El recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del art. 456 C.P.P.N.

Manifestó que el tribunal de la instancia anterior ha efectuado una errónea interpretación del art. 76 ter,

cuarto párrafo del Código Penal. Expresó que la mera imputación de un nuevo delito resulta insuficiente para no hacer lugar a la extinción de la acción penal y al sobreseimiento peticionados.

En este sentido, expuso que su defendida solo registra una causa en trámite, que aún no ha recibido sentencia condenatoria y que por lo tanto rige el principio de inocencia.

Asimismo, puso de manifiesto que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº3, como encargado del control de la suspensión dispuesta, tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas.

Por estos motivos, solicitó que se declare extinguida la acción penal. Citó jurisprudencia y doctrina en respaldo de su postura, e hizo reserva del caso federal.

IV. Que a fs. 307/309 se presentó la Defensora Pública Oficial, doctora M.G. y amplió fundamentos.

V. Superada la etapa prevista en los arts. 465,

último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

constancia en autos a fs. 315, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

El señor juez J.C.G. dijo:

Que vienen las presentes actuaciones para resolver sobre la procedencia de la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de Ana Estela Ambesi, en el marco de la suspensión del juicio a prueba concedida por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 de esta ciudad con fecha 30 de junio de 2008 (fs. 244/247 vta.)

Para ello, se requiere establecer la extensión que corresponde otorgar a la verificación de la circunstancia “comisión de un nuevo delito” durante el período de suspensión del ejercicio de acción penal (art. 76 bis del Código Penal).

La gran mayoría de la doctrina y jurisprudencia nacional, se ha expedido en el sentido de que para que proceda la revocación de la suspensión del juicio a prueba,

resultará necesario que el delito que impondrá la modificación de dicho instituto habrá de encontrarse, en mérito a la verificación de su acaecimiento histórico,

refrendado mediante una sentencia condenatoria firme que así

lo establezca, fundándose ese mayoritario temperamento con recurso a la constitucional garantía de inocencia, y al trato que ese basal principio de nuestro sistema confiere a los ciudadanos.

Así se ha sostenido que: “Para establecer que el imputado ha cometido un delito se requiere, al momento de Causa N°16.161 -Sala IV– C.F.C.P

Ambesi, A.E. s/recurso de casación“

Cámara Federal de Casación Penal agotarse el plazo de prueba, la existencia de una sentencia condenatoria firme que así lo establezca.

Si el legislador no ha previsto una regulación particular referida a la manera de verificar la comisión del delito, se deben aplicar las reglas generales del derecho penal. En este sentido, tales reglas imponen la exigencia de contar con una sentencia penal condenatoria firme, como consecuencia necesaria del principio de inocencia…

(B.A., “La suspensión del procedimiento penal a prueba en el Código Penal argentino”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2001, pág. 209/210).

También se ha dicho que: “Tanto el mantenimiento de la suspensión dispuesta, como la extinción de la acción penal, tendrán lugar siempre que, durante el período de...

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