Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 056882/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 56882/2017: “AMBAK SA c/ EDENOR SA s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de junio de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que por resolución del 01/04/2022, la Sra. Jueza de primera instancia decidió admitir el planteo formulado por la parte demandada y, en consecuencia, declaró operada la caducidad de la instancia, con costas (art. 68, primera parte del C.P.C.C.N.).

Para así decidir, indicó que el úlitmo movimiento producido en autos consiste en el proveído del 08/02/2021, por el cual se ordena conferir traslado a las partes del anticipo de gastos soliciado por el Sr. perito arquitecto, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el acuse de caducidad (29/12/2021) el plazo de seis meses previsto en el art. 310, inciso 1º del C.P.C.C.N.. Destacó que los actos realizados fuera del expediente judicial no tienen efectos suspensivos o interruptivos del curso de la caducidad, más aun, cuando la parte actora no se hallaba imposibilitada de formular peticiones encaminadas a activar el proceso judicial.

II- Que contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación el 02/04/2022, que ha sido concedido el 08/04/2022, fundado el 19/04/2022 y replicado por la contraria el 06/05/2022.

La recurrente –en síntesis– sostiene que no ha abandonado la prosecución del proceso ya que ha realizado una enorme cantidad de actos a fin de llegar a la sentencia. Observa que sólo resta la producción de la prueba pericial, y que a lo largo de los meses donde se configura la caducidad, ha demostrado estar en contacto con el perito desinsaculado en autos a fin de que se realice el informe encomendado. Agrega que “no sólo esta parte ha acercado Fecha de firma: 07/06/2022

Alta en sistema: 08/06/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

acabada prueba de que esto fue así, sino fue reconocido y manifestado en el expediene por el propio experto designado de oficio”. Manifiesta que los actos interruptivos de la caducidad deben ser interpretados de manera amplia y que adjuntó suficiente prueba para instar la producción de la prueba pericial, úlitma pendiente de producción;

situación que se vio agravada por la pandemia. Por último, se agravia respecto a la imposición de costas. Solicita se revoque la decisión adoptada y se distribuyan las costas de ambas...

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