Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Mayo de 2022, expediente CSS 055985/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 55985/2016 WEG

Autos: “AMAYA MARCIAL EDMUNDO c/ MINISTERIO DE

JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 55985/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda tendiente a incluir en su beneficio de retiro los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por los decretos 2807/93, 243/15 sus modificatorios y complementarios, reconociendo además el carácter remunerativo y bonificable, con los accesorios y costas que en ella dispone, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que concedido y expresados los agravios –no contestados por la actora-, habilitan la intervención del tribunal.

  2. En primer lugar, con referencia a la cuestión planteada atinente a los suplementos previstos en el decreto 2807/93 y sus complementarios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido recientemente el precedente “RAMIREZ, D.D. c/ E.N.-Mº Justicia y DDHH – SSPP s/ personal militar y civil de las FF.AA y de Seg.”, de fecha 20/11/12, en el que concordantemente con lo dictaminado por la señora P.F., y acerca de este aspecto, dijo que “…es menester señalar que esta Corte, en “M., P.J.M. ...” (Fallos: 325:2171) y “K. de Groll, E.E.… (Fallos 328:4246), ha reconocido su generalidad y, en el primero de los precedentes, ha advertido su analogía con los instituidos para el personal de la Policía Federal Argentina en el decreto 2744/93” (cons. 5ª); así como que: “…en atención a la similitud que presentan los suplementos creados por el decreto 2807/93 y los establecidos en el decreto 2744/93 para el personal de la Policía Federal Argentina,

    resultan aplicables al caso las consideraciones expuestas por el Tribunal in re Oriolo”

    (Fallos 333:1909), (cons. 6ª).

    En idéntico sentido se ha expedido esta Sala en autos “Gammarota, M.G. c/ Mº de Justicia s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expediente 98.326/09, Sentencia Definitiva Nº 150.252/12 del 17/12/12.

    Consecuentemente, corresponde rechazar la queja y confirmar la sentencia recurrida.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Cabe agregar que en atención al dictado del decreto...

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