Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Junio de 2020, expediente FTU 005095/2009/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

5095/2009 -AMAYA J.R.c.A.G.L. Y

OTRO Y OTRO s/ DESPIDO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S. de Tucumán, 04 de Junio de 2020.

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 300/303, y CONSIDERANDO:

I- Que contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2019

(fs. 294/298) que resuelve: I) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por J.R.A., en contra del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y CONDENAR a ésta última a abonar al actor en concepto de indemnización por antigüedad, período de disponibilidad y diferencias salariales, a tenor de la ley 25.164 y el CCT 127/06, las sumas que surjan del procedimiento de ejecución de sentencia, conforme a la liquidación a practicar a tenor de los parámetros dispuestos en los considerandos II y III y RECHAZAR la demanda en contra de G.L.A., en mérito a lo considerado; II) IMPONER

las costas a la demandada INTA vencida (art. 68 CPCCN) y las relacionadas con el codemandado A., por su orden, el apoderado del INTA deduce recurso de apelación a fs. 300/303.

Se agravia la coaccionada (INTA) de la decisión adoptada por el señor juez de anterior grado de condenar a su parte al pago de una indemnización, cuando el actor nunca prestó servicios para su parte. Aduce que, al ser el INTA un Organismo Autárquico, su personal tiene la calidad de empleado público a cuyo efecto, su designación opera mediante el dictado de un acto administrativo.

Aduce que la actora nunca logró probar dicha designación, ni Fecha de firma: 04/06/2020

Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

siquiera, la existencia de una relación contractual con el organismo.

Que el codemandado A. dejó bien en claro al absolver posiciones que el Centro de Experimentación Adaptativa de Lules (CEAL), funcionó en virtud de un acuerdo con la Municipalidad de Lules, que arrendaba las tierras. Y que, pese a que el a quo tuvo convicción de la improcedencia de la acción, condenó a INTA,

categorizando el reclamo como de empleo público. Asimismo, se queja del razonamiento y valoración efectuada en la sentencia respecto a que siendo A. quien daba las órdenes, por lo tanto,

era empleador el INTA. Hace referencia al grupo escalafonario del CCT 127/06 y, que, de sostener que el actor pertenecía al grupo “Personal de Apoyo”, no se ha acreditado siquiera el nivel de estudios exigidos. Por último, se agravia de la forma en que se impusieron las costas, puesto a que, pese a haber sido vencedor parcial en el proceso, se le impone la carga total de las costas.

Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 305/306. Elevada la causa a esta Alzada (fs. 308) y estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal (fs. 309).

II- Previo al tratamiento y resolución de los agravios,

efectuaremos una reseña de los hechos que dieron origen a la presente acción por cobro de pesos en concepto de indemnización por despido.

Fecha de firma: 04/06/2020

Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

5095/2009 -AMAYA J.R.c.A.G.L. Y

OTRO Y OTRO s/ DESPIDO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

A fs. 9/14, J.R.A. inicia acción por cobro de pesos en concepto de indemnización en contra de G.L.A., de profesión Ingeniero Agrónomo y en contra del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), con motivo del despido indirecto efectuado en su contra. Relata haber iniciado su relación laboral el 16/01/06, con categoría de peón y, después,

encargado de campo con una remuneración mensual de $ 800;

tratado como un empleado no registrado. Que dichas tareas las desempeñaba en la Estación Experimental Adaptativa de Lules (CEAL), consistentes en probar y experimentar productos químicos, plaguicidas y control fitosanitario del predio que se encuentra ubicado a metros de la ciudad de San Isidro de Lules,

Ruta N° 301, en la cual el señor A. se desempeñaba como Ingeniero Agrónomo y J. del área de plantación, quien, a su vez,

es empleado y/o dependiente del INTA.

Conjuntamente con el señor A., demanda a INTA,

Organismo Nacional que depende de la Presidencia de la Nación,

cuya actividad principal es experimentar con cultivos como frutillas, pimientos, tomates, etc, en calidad de responsable solidario por las obligaciones laborales y de la seguridad social (arts. 29 y 30 LCT) ya que - afirma - dichos experimentos los realiza en su predio propio, es decir, en la ruta 301 KM 32,

localidad de Famaillá y, también, en el predio de la Estación Experimental (CEAL) ubicada en la ciudad de Lules, lugar donde Fecha de firma: 04/06/2020

Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Él prestaba servicios. Ofrece como prueba, el intercambio epistolar con la accionada.

A fs. 62/63, el actor amplía la demanda y ofrece pruebas testimoniales y de absolución de posiciones.

A su turno, el codemandado Ingeniero Agrónomo, G.L.A., al contestar la demanda, relata que su empleador el INTA, a partir del año 2003 hasta el 2011, utilizó una franja de terreno ubicado en el Km 1 de la Ruta provincial 321. Que ese predio pertenece a la Municipalidad de San Isidro de Lules y allí

funcionó el Centro Experimental Adaptativo de Frutas, L. y F. que se cultivaban en un invernadero. Que dicho centro estuvo integrado por la Municipalidad, productores locales y el INTA. Éste último, estuvo representado por su persona. Que el actor dijo trabajar en CEAL (Lules); sin embargo, fija la dirección de su trabajo la ruta 301, Km 32, que es INTA Famaillá. Asimismo impugna el cálculo de la liquidación efectuada al accionar (fs.

116/118).

Por su parte, el apoderado del INTA al contestar la demanda,

afirma que el predio utilizado para hacer estos experimentos era de propiedad de la Municipalidad de Lules y que allí funcionó el CEAL, destacando que INTA nunca tuvo relación con personal que no fuera del INTA (fs...

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