Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 058822/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 58822/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78880 AUTOS: “AMAYA GLORIA LILIANA C/ MAWE S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

I.V. los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 463/469 formula la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

474/486, que mereció réplica de la contraria a fs. 490/491. Por su parte, a fs. 472 apela sus honorarios el perito contador por estimarlos reducidos.

  1. La sentenciante de grado rechazó íntegramente la demanda y ello motiva la crítica recursiva en análisis.

    Agravia a la accionante que la jueza de grado, a pesar de haber considerado acreditados los extremos fácticos denunciados por su parte, interpretara que no le asistía derecho para resolver el vínculo de trabajo.

    Afirma que durante cinco años cumplió labores de 7 a 15 y que no se acreditó que la modificación del horario de trabajo haya sido funcional, razonable o que no le causara perjuicio a la trabajadora. Asimismo, la empleadora incumplió con los recaudos exigidos por los arts. 66 y 68 de la L.C.T. porque no expresó las razones organizativas que la obligaban o justificaban la modificación del horario de trabajo de la actora.

    Luego de analizar las cuestiones debatidas y demás circunstancias del caso, considero que asiste razón a la recurrente.

    La conducta injuriosa denunciada por la demandante ha sido el ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la empleadora, consistente en la implementación de un cambio en el horario de trabajo. La accionante afirmó que venía desempeñándose en un régimen horario de 7 a 15 y que la demandada modificó el mismo de 12 a 20.

    No fue discutido por la demandada haber procedido unilateralmente a efectuar tal modificación del lugar y la jornada de labor de la actora.

    De los testimonios de G.W. (v. fs. 200) y A. (fs. 201)

    surge que la accionante en los últimos años se desempeñaba como empleada de seguridad en horario matutino y sus declaraciones se aprecian concordantes, objetivas, Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19830274#162055952#20160914113000591 circunstanciadas y emanan de personas que dieron razón de sus dichos (conf. arts. 386, C.P.C.C.N.; 90 y 155, L.O.)

    En estos términos, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto por el citado art. 66 de la L.C.T. que: “El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.

    Es decir, el ius variandi tiene límites específicos de orden contractual (deben respetarse los elementos...

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