Sentencia nº AyS 1992 III, 480 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Septiembre de 1992, expediente L 49286

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 22 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.286, “Amaya, P.M. contra Establecimientos Metalúrgicos NACOR S.R.L. y otros. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. rechazó en todas sus partes la demanda promovida por P.M.A. contra J.A.N. y F.D.G. e igualmente la acción deducida contra Establecimientos Metalúrgicos Nacor S.R.L. en concepto de indemnizaciones sustitutiva del preaviso omitido, antigüedad y haberes de integración del mes de cesantía y se hizo lugar por los rubros correspondientes a haberes adeudados, aguinaldo y vacaciones proporcionales. Con costas según el criterio del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó los reclamos indemnizatorios formulados por A. en virtud de que el contrato de trabajo entre las partes no se extinguió por injuria patronal como adujo la parte actora al demandar, sino por jubilación del empleado.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 7, 12, 18, 99, 231, 232, 233, 240, 242, 245, 246, 253 y 255 de la ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    El apelante demuestra los errores de juzgamiento que imputa al pronunciamiento de origen.

    Reclamó el actor en estas actuaciones el cobro de las indemnizaciones legales derivadas de su autodespido originado en la negativa injustificada de tareas de que fue objeto.

    Se acreditó en el fallo de la instancia ordinaria que A. renunció a su empleo el 31VIII88 para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Sin solución de continuidad prosiguió prestando tareas, extremo de la litis que motiva la controversia entre las partes.

    La parte actora sostiene que dicha circunstancia obedeció a una prórroga...

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