Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Febrero de 2019, expediente CSS 020042/2006/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM

Expte nº: 20042/2006

Autos: “AMAYA EDUARDO ANGEL Y OTROS c/ ESTADO MAYOR

GRAL DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº7

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 20042/2006

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a quo a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 7.

    La parte demandada se agravia en tanto el a quo ha hecho lugar a la demanda entablada ordenando abonar el “subsidio extraordinario” establecido por la ley 22.674

    disponiendo una retroactividad en el pago al 2 de abril de 1982. Además sostiene la incompatibilidad entre gozar de manera simultánea de la pensión graciable otorgada por la ley 24.310 y el de la ley 19.101. Asimismo se agravia en tanto considera que el Sr. Juez de grado no elabora una adecuada fundamentación al hacer lugar al pedido de aplicación de la ley 23.109. Por último cuestiona la imposición de las costas a esta parte.

    La parte actora cuestiona la sentencia en tanto la misma omitió indicar concretamente el periodo a partir del cual se deben liquidar y adicionar los intereses al monto que resulte del procedimiento previsto para cada beneficio en las leyes 22.674 y 19.101 y su decreto reglamentario 829/82.

  2. Respecto del subsidio extraordinario de la ley 22.674, el art. 1 dispone:

    Toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en la Zona de Despliegue Continental, tendrá derecho a un subsidio extraordinario que se otorgará,

    previa comprobación de las circunstancias que determinaron los hechos, mediante las actuaciones que al efecto serán labradas en el ámbito militar correspondiente.

    Asimismo el artículo 5to. de la norma establece que sus disposiciones se aplicarán con carácter retroactivo a partir del 2 de abril de 1982.

    Cabe destacar, que habiéndose reconocido los efectos nocivos de las vivencias del actor, los cuales le ocasionaron una incapacidad de índole psicológica, que guarda relación con los episodios bélicos conforme lo dictaminado Cuerpo Médico Forense y siendo que la presente causa, no se trata de meras obligaciones de...

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