Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Septiembre de 2019, expediente CSS 010170/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 10170/2008 AUTOS: “A.J.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva de fs.

107/110, aclarada a fs. 123, la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 4 hizo lugar a la demanda en los términos que indica por aplicación de la ley 24.016.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 135/161.

En su memorial se agravia de la prescripción declarada, de la no inclusión de sumas “no remunerativas”, solicita la inconstitucionalidad del art. 13 de la ley 26.222 a fin de obtener la pensión al 75%, la no actualización monetaria de su crédito, la tasa de interés dispuesta, el plazo acordado para el cumplimiento y la imposición de costas por su orden. Finalmente pide imposición de costas de alzada y regulación de honorarios.

Asimismo, a fs. 115/117 la accionante recurre los honorarios regulados a su letrado por altos, en tanto que el interesado por propio derecho lo hace por bajos.

Corresponde a la S. pronunciarse al respecto en la medida que USO OFICIAL resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En cuanto a la queja por el cómputo de sumas que la actora dice haber percibido como no remunerativas para el cálculo de su haber, he de comenzar por señalar que de acuerdo al art. 6 de la ley 24241 se considera remuneración, entre otros conceptos, los “suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares” y “toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia”.

En concordancia con ello, este Tribunal viene haciendo remisión a la doctrina sentada por el Alto Tribunal el 2.3.11 in re R.181.XL. R.“. de R., J.T.B. c/ANSeS s/reajustes varios”, donde se admitió la pretensión de la recurrente de incluir en su haber rubros no remunerativos que acrediten habitualidad y regularidad, y ordenó que dichos montos sean incorporados en el cálculo del haber inicial, sin perjuicio del cargo por los aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad social.

No puede decirse lo mismo de la situación traída en autos, habida cuenta que quien reclama no ha individualizado en forma expresa los rubros de que se trata, ni menos aún demostrado el cumplimiento de las mencionadas exigencias, sin siquiera acompañar elementos de juicio como era su carga hacer.

III.

No procede formular consideración alguna en torno a la pretensión de la actora tendiente a obtener la inconstitucionalidad del art. 13 de la ley 26.222, pues aquella constituye una reflexión tardía de la interesada que no fue articulada en forma expresa y fundada en su demanda.

IV.

La...

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