Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente Rp 120960

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1589

P. 120.960 - “Amat, G.A. s/ Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad en causa N° 29.998 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul”.

///Plata, 13 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 120.960, caratulada: “Amat, G.A. s/ Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad en causa N° 29.998 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul”,

Y CONSIDERANDO :

I.El señor Juez doctorG.dijo:

  1. Que contra el pronunciamiento que desestimó -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 174/177 vta.) el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario federal (fs. 182/187).

    Expresó que de conformidad con el marco legal aplicable la acción penal de los delitos que, en concurso ideal, determinó la imposición de la pena de seis meses de prisión prescribía a los dos años, de acuerdo con lo normado por los arts. 150, 239, 62 inc. 2° y 67 últ. párrafo del C.P. (v. fs. 185).

    Señaló que al 22 de abril de 2015, momento en el que esta Corte pronunció su sentencia, la acción penal emergente de los delitos cuya comisión se le atribuyera al imputado se encontraba prescripta, con lo que -según afirmó- omitió examinar con carácter previo la subsistencia de la acción penal, desconociendo precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que imponen el deber de los jueces de examinar con carácter previo a cualquier otra cuestión la subsistencia de la acción penal (v. fs. 185 vta./186).

    P. 113.069
  2. Que la articulación del remedio federal se funda en la arbitrariedad, sin que el recurrente consiga demostrar -siquiera conjeturalmente- que, según el prisma de la pretoriana jurisprudencia del Máximo Tribunal, el fallo impugnado -al no pronunciarse sobre la vigencia de la acción- haya incurrido en los supuestos de ese vicio invocados.

    Es que la doctrina sobre la arbitrariedad de las sentencias es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de Superiores Tribunales provinciales cuando deciden recursos extraordinarios de orden local (doct. C.S.J.N., Fallos: 313:493; 320:1504; 321:2243; e.o.) y no se evidenciaprima facieque la respuesta brindada en el caso afecte su condición de acto jurisdiccional válido.

    En supuestos como el presente la parte debe esgrimir acabados y suficientes argumentos que permitan analizar circunstanciadamente el alcance de la apelación federal por vía del caso excepcional de la arbitrariedad (arg. doct. causa P. 420.XL. “Procurador General de la...

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