Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Septiembre de 2004, P. 420. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 420. XL.

    Procurador General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconst. arts. ley 12.607 (B.O.P. del 22 al 26/I/2001).

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

    Vistos los autos: "Procurador General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconst. arts. ley 12.607 (B.O.P. del 22 al 26/I/2001)".

    Considerando:

    1. ) Que el recurso extraordinario de fs. 396/432 fue interpuesto contra el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires de fs. 350/393 vta., que había rechazado la demanda interpuesta por el apelante, en su carácter de Procurador General de la Corte bonaerense.

    2. ) Que el a quo concedió el recurso extraordinario en los siguientes términos: "...[S]i bien las cuestiones que motivan la interposición del recurso extraordinario refieren a la interpretación de normas de derecho local, las causales de arbitrariedad y gravedad institucional Cprima facie valoradasC aparecen lo suficientemente fundadas como para que merezcan su consideración por la vía extraordinaria federal prevista por el art. 14 de la ley N° 48, razón por la cual corresponde su concesión..." (fs. 452/452 vta.).

    3. ) Que la total falta de mención por parte del a quo de algunos de los supuestos específicos contemplados en los incs. 1°, 2° y 3° del art. 14 de la ley 48 y los términos del auto de concesión, revelan que la Corte local ha entendido conceder el recurso a la luz de la doctrina de este Tribunal sobre arbitrariedad de las sentencias.

    4. ) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso ex-

      cepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323: 1247; 325:2319).

    5. ) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325: 2319).

    6. ) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el a quo no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (Fallos: 323: 1247; 325:2319).

    7. ) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal Cen los escuetos términos transcriptosC no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (fallos citados precedentemente).

      Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs.

      452/452 vta., por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva deci-

  2. 420. XL.

    Procurador General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconst. arts. ley 12.607 (B.O.P. del 22 al 26/I/2001).

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónsión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento.

  3. y remítase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO.

    Recurso extraordinario interpuesto por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia doctor E.M. de la Cruz, actor en la causa Traslado contestado por la Provincia de Buenos Aires; asesor general de gobierno de la Provincia de Buenos Aires, doctor C.M.D.T. de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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