Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 023724/2013

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 23.724/2013/CA2 JUZGADO Nº 40 AUTOS: “AMARILLO B.N. c. 9 DE JULIO 1297 SRL y otros s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte demandada a tenor del escrito obrante a fs. 217/221.

  2. Corresponde desestimar el planteo de nulidad de fs. 217 vta.

    introducido en el recurso de apelación.

    A fs. 194 la parte actora solicitó se dicte sentencia lo cual implicó

    desistir de las pruebas. Por su parte la demandada no cuestionó lo resuelto a fs. 162, último párrafo, razón por la cual la nulidad luce insustancial. El artículo 94 de la Ley 18.345 establece que “…Terminada la prueba de oficio, o dentro de los tres días de peticionado por las partes, se pondrán los autos en Secretaría para alegar. Las partes podrán presentar una memoria escrita sobre el mérito de aquélla dentro de los diez días de recibida la notificación mencionada en el inciso n) del artículo 48…”, por lo que nunca se podría alegar cuando no hay prueba.

    Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20302549#189746796#20170929083100665 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 23.724/2013/CA2 De ello se extrae que la única razón que tienen las partes para alegar, es el de hacer mérito de las pruebas. E., cuando ellas no se ha producido ningún sentido tiene ese acto procesal.

    Si la demandada consintió el auto de fs. 162, donde la señora J. a quo concluyó que, en caso de silencio, se pasarán los autos a sentencia sin más trámite, la nulidad debe ser desestimada.

  3. Las demandadas se agravian por la declaración de oficio sobre la inconstitucionalidad de los convenios que otorgan carácter no remuneratorio a sumas pagadas mensualmente. Esta S. tiene decidido, a partir del caso: “HIDALGO CORREA M.J. c. COTO C.I.C. S.A. s. Despido”, sentencia definitiva nº

    38.506 del 12 de octubre 2011, que los convenios celebrados entre la FAECYS, la

    UDECA, la CAME y la CAC resultan inválidos en tanto otorgaron carácter no

    remuneratorio a los incrementos establecidos en los mismos, aun cuando

    hayan sido homologados por el Ministerio de Trabajo, criterio que ha sido

    ratificado por el Máximo Tribunal con fecha 4 de junio de 2013, al fallar en la

    causa “D. c. C. y Maltería Quilmes” cuyos fundamentos se

    comparten y se dan por reproducidos, en homenaje a la brevedad.

    El fundamento jurídico se basa en lo previsto por los artículos

    9 y 103 de la L.C.T. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 de la L.C.T.,

    el orden de prelación normativo (artículo 31 de la C.N.), en caso de duda en

    la aplicación de normas legales o...

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