Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 000558/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. EXPTE NRO. 558/2015 “AMARILLA VIVEROS PLACIDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”. JUZGADO N° 36 Buenos Aires, 15/07/2019 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

467, contra la sentencia dictada a fs.459/462, que mereció réplica de la actora a fs. 470/473. Por su parte la representación letrada del actor y los peritos contador y medico apelan sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 463, 464 y 468 respectivamente), mientras que la accionada los cuestiona por elevados (fs. 467).

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en lo principal que se reclama, e impuso las costas a la accionada, quien se agravia respecto a este ultimo aspecto del decisorio.

Más allá que no soslayo que la demanda no ha prosperado en torno a la pretensión de incrementar las sumas conforme el índice RIPTE, a mi modo de ver, ello no posee entidad suficiente para apartarme del principio general que en materia de costas establece el art. 68 C.P.C.C.N., en tanto lo cierto es que en el caso, el accionante resultó victorioso en lo sustancial del pleito.

Lo expuesto implica desestimar el agravio de la demandada y confirmar en este aspecto el decisorio de grado.

En lo que hace a los honorarios regulados, considero que los mismos resultan adecuadamente retributivos teniendo en cuenta el mérito, importancia y extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, por lo que propicio sean confirmados (arts. 38 L.O. y conc. ley arancelaria).

Por lo demás, respecto del reclamo de la accionada para que se reduzcan proporcionalmente los honorarios regulados en virtud de las disposiciones de la ley 24.432, corresponde desestimar el planteo en esta etapa del proceso, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 277 de la LCT (t.o.

art. 8º ley 24.432), aspecto que sin que importe anticipar juicio alguno en relación debe decidirse en la etapa correspondiente.

Las costas de alzada atento la suerte del recurso, se imponen a la recurrente (art. 68 ya citado), regulándose los honorarios de la actuación letrada de las partes actora y demandada por sus tareas ante esta instancia, en el 30% y 25% respectivamente, de lo que, en definitiva, les corresponda por las labores desarrolladas en la etapa previa (art. 14 ley arancelaria).

Respecto del IVA, esta S. ha decidido en la sentencia Nº

65.569 del 27 de septiembre de 1993, en autos “Q...

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