Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Agosto de 2021, expediente CNT 000822/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

822/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 56641

CAUSA Nº 822/2017/CA1 - SALA VII- JUZGADO Nº 50

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Agosto de 2021, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Amarilla, L.V. c/ A. S.A. y otro s/

Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por las demandadas, a tenor de los memoriales de agravios de fs. 336/347 (A. S.A) y 315/320 (Aeropuertos Argentina 2000 SA) que recibieran oportuna réplica por parte de la contraria a fs. 349/359 y 328/334 (todas de la foliatura digital del sistema de gestión Lex 100).

  2. En primer término abordaré los agravios deducidos por la demandada A. S.A.,

    en cuanto se queja por la valoración de la prueba efectuada, señalando que no se tuvo en cuenta la declaración del testigo F., para acreditar la causa del despido.

    Sin embargo la queja no tendrá favorable acogida en tanto resulta insuficiente para revertir lo decidido. En este punto vale recordar que la sentenciante para resolver como lo hizo, consideró que “la pieza rescisoria no cumple con el presupuesto previsto en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto a contener la “…expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato…”. En este sentido, la comunicación de la denuncia con causa no sólo debe ser escrita sino que, también debe ser pormenorizada explicando “en forma suficientemente clara” los motivos objetivos de la ruptura contractual. La comunicación debe bastarse a sí misma, evitando con ello que queden dudas sobre el motivo invocado. En el caso se advierte una comunicación con términos genéricos, ambigüos y vagamente formulados, con lo cual, a mi juicio no cumplimenta el recaudo exigido por la norma”.

    Este fundamental argumento, no ha sido atacado por el recurrente y ello sella la suerte del agravio.

    Concluyo que, la demandada ha utilizado una formula genérica en la misiva rescisoria, que impidió la identificación del hecho del despido, lo cual trae como consecuencia la imposibilidad de una correcta defensa de la trabajadora. Consecuentemente voto por mantener lo decidido en grado en cuanto a este aspecto (art. 243 LCT y 18 CN).

    Sólo a mayor abundamiento, quiero señalar que la declaración del testigo F. (fs.

    182/183), referida en el agravio, no tiene el alcance que pretende darle el recurrente, puesto que el párrafo transcripto en el agravio, se advierte sacado de contexto.

    Digo ello por cuanto “F. declaró que: “la actora dejo de trabajar dos meses antes que lo hiciese el dicente. El motivo fue por despido por haber insultado y difamado a la empresa A. y a los encargados. Ya que, al dicente lo despidieron por lo mismo, por la Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    822/2017

    imputación que le hicieron de “insultar a un encargado”, que el dicente no insulto ni difamo.

    Que la empresa A. usa metodología para despedir a los empleados. Que la metodología es decir “que insultamos a los encargados o difamamos a la empresa A. S.A.”. Que sabe que esta metodología, fue aplicada en el caso de la actora.

  3. Se agravia asimismo la demandada A. S.A. por la imposición de la multa prevista en el art. 2º de la Ley 25.323, señalando que, en casos como el de autos, donde existe controversia sobre el despido y la causa del mismo, la jurisprudencia del fuero ha destacado en reiteradas oportunidades que no debe proceder la sanción indicada.

    Desde tal perspectiva, adelanto que tampoco atenderé la queja en el punto pues cabe destacar que la norma en cuestión no hace distinción a la que refiere el recurrente, siendo que solo menciona como requisito de procedencia que el accionante haya intimado al pago de las indemnizaciones por despido y que, ante la conducta reticente de la demandada se haya visto obligado a iniciar una acción para perseguir su cobro.

    En consecuencia, en tanto se advierte cumplidos en autos los requisitos aludidos, no encuentro razones para apartarme de lo ya decidido en grado al respecto.

  4. En tercer lugar, se agravia la demandada A. S.A., porque el sentenciante hizo lugar a la sanción por daño moral, sosteniendo que no resulta ajustado a derecho por las constancias de la causa, y que, la indemnización del Art. 245 LCT cubre todos los daños,

    tantos materiales como morales; que la indemnización por daño moral es improcedente en materia laboral, siendo propia de materia civil, y por ende, los Tribunales de Trabajo carecen de competencia para tratarla.

    En primer lugar, cabe señalar que, cuando se hace referencia a un hecho de responsabilidad extracontractual, rige el art. 1078 del C.C. (art. 1741 y conc. C.C. y C) que resulta de aplicación insoslayable para los jueces.

    Dicho ello, veamos los testimonios rendidos en autos de C. (fs. 161/162) y F. (fs. 198/199).

    El primero de ellos declaró: “el trato de los superiores hacia la actora fue normal hasta que la actora, comenzó a realizar reclamos a la empresa A. SA, por las categorías. Que de ahí la empresa cambio el trato con la actora, ya que luego le querían sacar los francos,

    cambiarle los horarios de trabajo, y malos tratos frente al personal. Que sabe de esto ya que era frente a todos. Que no recuerda cuando la actora realizo estos reclamos, pero recuerda que fue antes que la dicente dejara de trabajar, y habrá sido en el año 2015. Sabe que la actora efectúo reclamos de categorías, ya que debido a que trabajaban en el mismo lugar físico, el Sr. G.L. decía frente a todos “se había cansado de recibir telegramas de A.L., reclamando las categorías”, y eso fue escuchado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR