Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 044948/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 74.055

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 44948/2015

(Juzg. Nº 16)

AUTOS: “AMARILLA JORGE DANIEL C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador persigue la aplicación del R. al crédito en disputa y la rectificación de lo decidido en materia de intereses.

El primer agravio no es viable: según ha señalado el Superior sólo son objeto de modificación por R. los montos mínimos y los adicionales estipulados por la ley 24.557 (conf.

crit. CSJN, 7/6/16, “Espósito c/Provincia ART SA”, Fallos 339:781; 9/4/19, “M. c/Galeno ART SA”; 23/4/19, “Agüero c/Mapfre Argentina ART SA”) lo que sella la suerte del litigio.

Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

En cuanto a los intereses lo decidido por el juzgador se ajusta a derecho: los citados adicionales deben computarse desde la fecha de alta médica y no desde el siniestro (crit.

C., 29/4/14, “C.c. ART SA”, C.915, XLVI,

R.; C.. Sala I, 2/5/18, “Ledesma c/Experta ART SA”; S.I., 30/5/17, “H.c.. Liderar SA”; id. 28/11/18,

S. c/Galeno ART SA

, DT 2019-4-991”; S.I., 27/3/13,

Thames c/La Segura ART SA

; 31/5/17, “Patiño c/QBE ART SA”;

S.V., 29/10/13, “Leiva c/Mapfre Argentina ART SA”; S.V., 29/11/18, “Corbalán c/Prevención ART SA”, DT 2019-4,

986; Sala X, 23/9/13, “Abregú c/Mapfre Argentina ART SA”; íd.,

22/6/15, “J. c/QBE ART SA) puesto que: a) nos estamos moviendo dentro del régimen sistémico que fija reparaciones tarifadas y admite la consagración de reglas imperfectas pero razonables en procura de una mayor eficacia jurisdiccional; b)

en el caso se persigue la reparación de una incapacidad definitiva y la solución propiciada sólo resulta aplicable a siniestros ocurridos tras la entrada en vigencia de la ley 27.348 y no a los anteriores; c) durante el lapso intermedio –

es decir desde la fecha del siniestro hasta el alta médica- el...

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