Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Junio de 2021, expediente CNT 011244/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 11244/2019/CA1 (53338)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS: “AMARILLA, DARÍO C/ FER 1949 S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen las partes actora y demandada, mereciendo réplica de la contraria el mencionado en último término (ver presentaciones digitales de fechas 15/10/2020, 20/10/2020 y 26/10/2020 en el sistema informático Lex 100). Asimismo, la accionada cuestiona los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado del actor y al perito contador, por estimarlos elevados,

mientras que estos últimos apelan los propios, por reputarlos insuficientes.

La parte actora se queja del rechazo de la multa prevista por el art. 10 de la ley 24.013 así como porque no se condenó en los términos del art. 15 de la citada ley o,

subsidiariamente, los del art. 1 de la ley 25.323.

A su turno, la accionada se agravia porque se consideró justificado el despido en que se colocó el accionante y por la admisión del reclamo fundado en el art. 2º de la ley 25.323.

Por razones de orden metodológico, corresponde tratar en primer término la queja vertida por la accionada en orden a la legitimidad del despido decretada en la anterior sede.

Fecha de firma: 14/06/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Concretamente, la demandada critica la sentencia de grado “en cuanto sostuvo que el despido resuelto por el trabajador encontró su justificativo en que el trabajador habría percibido un salario distinto al registrado como consecuencia de prestar tareas a jornada completa”. En tal marco, cuestiona que se impusiera a su cargo demostrar que el actor laboraba media jornada por cuanto sostiene que es este quien debían acreditar que cumplía jornada completa. Afirma que no lo logró y objeta la valoración de la prueba testimonial rendida en la causa, de la que –según entiende- no surge probado ni el cumplimiento de la jornada completa invocada por el actor ni la percepción del salario en forma parcialmente clandestina y mucho menos de $28.000. Señala que dos de los testigos fueron denunciados por falso testimonio por no haber prestado servicios para la accionada como habían declarado en la causa e indica que el demandante fue contradictorio al reclamar haber percibido $28.000 pero, a la vez, sostener que esa era la remuneración “devengada”,

extremo que considera violatorio del derecho de defensa en juicio de la accionada al afirmar que el demandante “se consideró despedido por un motivo y luego en el juicio denunció uno completamente distinto”.

En forma preliminar se impone puntualizar que el actor intimó a su empleadora a que registrara la relación laboral de acuerdo a su fecha de ingreso 1/11/13,

remuneración mensual $28.861,13 y no como figura en el recibo de $10.260 (…) Horario y días de trabajo: domingo, lunes , miércoles y jueves de 16.00 a 02.00 hs. viernes y sábados de 16.00 a 04.00…

. La demandada respondió negando tales extremos, entre ellos el horario denunciado y que trabajara jornada completa, por lo que el trabajador hizo efectivo el Fecha de firma: 14/06/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

apercibimiento consignado en su intimación anterior y se consideró despedido. A su vez, dijo en su demanda haber laborado para la accionada los lunes, miércoles y jueves de 16.00 a 02.00 hs. y viernes, sábados y domingos de 16.00 a 00.40 hs. e indicó que, pese a la extensión de la jornada que cumplía, se encontraba registrado bajo jornada reducida y con un salario inferior al que realmente percibía según los recibos de haberes. Luego reclamó

diferencias salariales entre la remuneración registrada y la que surgía del convenio que estimó aplicable, de $28.861 (ver fs. 7/10).

En su responde, la accionada negó todas las afirmaciones iniciales, entre ellas el horario denunciado por el actor así como que se hubiese registrado incorrectamente la relación laboral. Expresó que no es un local gastronómico sino una pizzería, vertió una serie de consideraciones en orden a la fecha de ingreso en las que no me detendré por cuanto dicho aspecto no ha sido objeto de apelación y sostuvo que el actor se desempeñó como mozo de salón “a media jornada” para, finalmente, destacar la contradicción del demandante en cuanto a la suma salarial que invocó como percibida y, a la vez, devengada (ver fs.

18/24).

Y bien, delimitadas de este modo las posturas asumidas por las partes en el proceso y frente a lo argüido por la apelante cabe señalar que, como he sostenido reiteradamente habiendo invocado la demandada una excepción a la jornada normal prevista en la ley 11.544, a ella le correspondía acreditar el cumplimiento de la misma (conf. art. 377

CPCCN) (en tal sentido ver in re “P., A. y otro c/ Miding Sociedad de Responsabilidad Limitada y otros s/ despido”, SD 28042 del 18/14/17; “V., W. c/

Fecha de firma: 14/06/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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