Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 027052/2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 27.052/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51276 CAUSA Nº 27052/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “AMARILLA ADRIÁN ALBERTO / GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

El pronunciamiento de grado que hizo lugar al reclamo incoado, viene apelado por la atora y por la demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 197/2010 y fs. 211/213 respectivamente.

El accionante cuestiona el modo de cálculo de la aplicación del RIPTE a la fórmula establecida en el art. 14 inciso 2) apartado a) de la Ley de Riesgos del Trabajo. Asimismo critica el rechazo del adicional establecido por el art. 3 de la ley 24.557, planteando su inconstitucionalidad y la tasa de interés dispuesta en origen.

A su turno, la accionada repele la decisión de origen respecto del punto de partida de los accesorios de condena y la doble actualización.

La representación letrada de la parte actora, recurre a fs. 209vta./210 los emolumentos fijados a su favor, por reducidos, haciendo lo propio la perito médica a fs. 231.

Corrido el pertinente traslado, el demandante procede a contestarlo mediante la pieza glosada a fs. 215/216

II.-Por una cuestión de orden lógico, me abocaré al agravio respecto al modo de aplicar el RIPTE.

Cabe aclarar al respecto que si bien el sentenciante de grado ha aplicado el índice RIPTE sobre la fórmula y no como lo dispone el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “E.D.L. c. Provincia ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” del 7 de junio de 2016; y que el cotejo debió efectuarse con la Resolución SSS 34/13 (vigente al momento del infortunio) que daría un importe menor ($416.943 x 20% =$83.388,60), en atención al límite que impone la máxima non reformatio in peius, lo cual obsta a una modificación, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado en este punto.

III.-Referido al adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773, la queja no tendrá

viabilidad.

Es dable señalar en este punto que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de extrema gravedad inconstitucional, sólo puede ser llevado a cabo con suma prudencia, siempre y cuando la afectación de las garantías surja de manera clara e irreconciliable, situación ésta...

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