Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 15 de Noviembre de 2011, expediente 67.001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.001 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 15 de noviembre de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 67.001, caratulado: “AMARAIN

LIMBOZZI, I. c/ INCUCAI – EN – Min. de Salud Pca. y Bienestar Social s/ A. –M.. Cautelar”, vuelto al Acuerdo para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 267/278 vta., contra la sentencia dictada a fs.

261/263 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor R.E.P., dijo:

  1. El actor interpuso recurso extraordinario federal a fs. 267/278 vta. contra el fallo de este Tribunal que por mayoría rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda de amparo, con costas de USO OFICIAL

    segunda instancia por su orden (fs. 261/263 vta.).

    El impugnante plantea cuestión federal, por encontrarse controvertida la inteligencia e interpretación de normas de carácter federal.

  2. A fs. 281/292 vta. contestó el traslado de ley el Estado Nacional –Ministerio de Salud e INCUCAI– solicitando que se declare la inadmisibilidad del recurso, por los fundamentos allí

    expuestos.

    A fs. 294/295 la F. General S. hizo lo suyo, solicitando que se declare formalmente admisible el recurso; remitiéndome a sus argumentos, por economía procesal.

  3. El recurso extraordinario federal reúne los requisitos formales de admisibilidad, por lo que corresponde analizar su procedibilidad. En ese punto, y tal como acertadamente lo señala la sra. F. General subrogante, se ha invocado y resuelto contrariamente a lo peticionado por los amparistas,

    quienes en un expediente en el que se ventilara una cuestión de puro derecho, cuestionaron la constitucionalidad de normas reglamentarias del INCUCAI las que violentarían las leyes 22.990

    (de sangre), 24.193 (de trasplantes de órganos) y de la ley 25.392

    (registro de donantes). Por ello, habiéndose planteado oportunamente el caso federal, siendo esta Alzada el Tribunal Superior de la causa (art. 6°, ley 4055), haberse resuelto en forma contraria al derecho invocado por el recurrente y mediar un conflicto entre la Constitución Nacional y normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso Nacional (art. 14, ley 48);

    soy de opinión que debe concederse el recurso extraordinario interpuesto a fs. 267/278 vta. debiendo elevarse el expediente a cargo del recurrente (art. 257 del C.P.C.C.N.).

    El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

    Disiento con la opinión de mi colega preopinante,

    toda vez que este Tribunal –por mayoría de...

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