Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Diciembre de 2019, expediente CNT 052769/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. Nº EXPTE. Nº 52769/2017/CA1 (49479)

JUZGADO Nº 42 SALA X AUTOS: “AMAIZ RIVAS MAXIMILIANO RAFAEL C/ MEDRANO VERASTIGUE ELISBAN ALBERTO Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 19/12/19 El D.L.J.A., dijo:

I- Llegan los actuados a esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia de fs. 180/186, interpusieron las codemandadas a fs. 187/191 y 192/196, sin merecer réplica de la contraria.

II- Se agravian ambas accionadas por el progreso de la acción. Critican que se haga lugar a la demanda sin que exista –a su criterio- prueba suficiente que acredite la relación de dependencia planteada. Reprochan, en tal sentido, la valoración efectuada en grado respecto de las declaraciones testimoniales arrimadas a la causa que condujeron a la decisión cuestionada.

Por último, apelan los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador por considerarlos elevados.

III- Sobre el punto sustancial en debate, arriba firme a esta instancia que el distracto se produjo mediante comunicación remitida el 17/05/2017 por el accionante a los demandados, ante su negativa de estos a registrar la relación laboral en debida forma. Frente a ello, las codemandadas negaron el vínculo laboral del actor con el Sr. M.V., aunque se reconoció que el Sr. A.R. trabajaba en el local que explotaba la codemandada R.A. (esposa del Sr. M.V., pero con fecha de ingreso, jornada de trabajo y remuneración diversa a la denunciada al inicio (fs. 19/20).

En este contexto, más allá del esfuerzo argumental desplegado en los memoriales, lo cierto es que dichos agravios no logran conmover las conclusiones vertidas por el magistrado Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #30269237#253077191#20191219120237466 de grado en cuanto a que el actor trabajó para los demandados en octubre de 2016, en los locales que estos explotan (Maipú 714 y S.M.6.C.) cumpliendo tareas de jornadas completas con la remuneración determinada en el fallo (fs. 182/183).

Es que los fundamentos recursivos se limitan, en esencia, a reiterar las observaciones efectuadas a los testimonios de los deponentes M., A. y R.N. por juicio pendiente, enemistad manifiesta y ocultamiento de la condición de amigo del actor, respectivamente. Sin embargo, no desvirtúan la ponderación que el juzgador realizó de las declaraciones, bajo las reglas de...

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