Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Febrero de 2017, expediente CCF 001311/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 1.311/15/CA1 “Amafren SA c/ Tecno Aislantes SA s/ cese de uso de patentes. daños y perjuicios”

Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

132/133 por la demandada, cuyo traslado fue contestado a fs. 135/136, y el recurso de apelación deducido por la actora a fs. 138/139, cuyo traslado fue respondido a fs. 141 y vta., contra la resolución de fs. 130 y vta., y CONSIDERANDO:

I.Q., en la demanda presentada a fs. 44/67 la parte actora solicitó que, junto con el traslado de la demanda, se intime a la accionada para que se expida en los términos del art. 87 de la ley 24.481 sobre si iba a seguir con la explotación del modelo cuestionado durante la tramitación del juicio (confr. punto V). La demandada en su contestación de la acción manifestó que continuará en el uso de las marcas en cuestión (confr.

punto VIII, fs. 103 vta.).

El Sr. Juez a quo fijó la caución solicitada por la actora en el apartado VI de fs. 127 en la suma de $ 150.000 a depositarse dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de disponer el cese de la utilización de la mercadería en infracción (ver fs. 130 vta.).

  1. Contra esta decisión se agraviaron ambas partes.

    La accionada cuestionando el importe establecido en concepto de caución por entender que era excesivo. También se quejó del plazo de diez días otorgado por considerarlo exiguo.

    La accionante requiriendo que se eleve considerablemente el monto de la caución.

    Obran las respuestas a los respectivos traslados de los memoriales.

  2. En cuanto a los agravios de ambas partes relativos al monto de la caución, cabe recordar que el el art. 87 de la ley 24.481 -texto según la reforma de la ley 25.859- prevé para los casos en que no se hayan Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #26780057#170091856#20170203055426486 otorgado las medidas cautelares del art. 83, que el demandante puede exigir caución a su contraparte para no interrumpirlo en la explotación del invento, en caso de que éste quisiera seguir adelante con ella.

    Ahora bien, en orden a la entidad de la caución que prevé

    la norma citada, no cabe otra alternativa que su fijación sobre bases prudenciales; y de las constancias obrantes en la causa no surgen elementos...

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