Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 061292/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº 61292/2012/CA1 (38929)

JUZGADO Nº: 42 SALA X AUTOS: “A.R.N.C./ MAPFRE ARGENTINA A.R.T.

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24/11/16 El Dr. E.R.B. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora y codemandada Expreso Nueve de Julio S.A.

contra la sentencia dictada a fs. 576/584 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 595/597 y fs. 588/594 –respectivamente- mereciendo réplica de la contraria a fs. 604/606 y fs. 602/603, A fs. 598 y fs. 599 los peritos contador y médico apelan por considerar exiguos los emolumentos fijados a su favor en la instancia anterior.

II- Para una mejor exposición de los planteos interpuestos en primer término se dará tratamiento al recurso de la codemandada Expreso Nueve de Julio S.A.

La critica formulada por la recurrente se funda en que el Sr. Juez de grado consideró que con las declaraciones testimoniales ofrecidas por la parte actora, se logró

demostrar que el Sr. A. percibía parte de su remuneración fuera de toda registración laboral.

Ante lo manifestado por el recurrente en cuanto a que los testimonios se encuentran alcanzados por las generales de la ley, entiendo que el valor y fuerza probatoria de un testimonio dependen de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso. Los testimonios en que el juez basara su sentencia resultan a mi ver precisos, categóricos y convictivos -atento dar debida razón de sus dichos- sin que accionada, reitero, lograra desvirtuar las manifestaciones efectuadas por los declarantes ya que todos concuerdan en que el actor percibía parte de su remuneración “en negro” (conf. arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.).

A fs. 214 declaró el testigo F. quien dijo haber trabajado en la misma empresa que el actor, realizando las mismas tareas de conductor pero si bien dijo no Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19806746#167626626#20161124082651965 saber el horario exactor de A. afirmó que cuando trabajaban se cruzaban en el recorrido o se veían en la cabecera o cuando terminaban en la empresa. Interrogado sobre la modalidad de pago, afirmó que percibía el actor una parte de su remuneración “en blanco” y otra “en negro” y que no recuerda bien el monto. Explicó que al actor se lo cruzó en la oficina de delegados cuando estaban cobrando, que estaban todos juntos, que a veces se pagaba de la misma forma, pero no cobraban todos el mismo día. Dijo que respecto a la forma de pago describió que en la oficina estaba llega de choferes, pero cobraban de a uno, de a uno le pagaban pero estaban todos en la oficina viendo lo que cobraban.

El testigo N. quien declaró a fs. 227 expresó que trabajó con el actor y que ambos eran choferes. En idéntico sentido declaró que por estas...

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