Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Junio de 2020, expediente CNT 056598/2016

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 56598/2016

JUZGADO Nº 8

AUTOS: “A.L.G. c. ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte actora. El perito médico postula la revisión de sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Por una cuestión de buen método trataré en primer término los agravios dirigidos a cuestionar el porcentaje de incapacidad determinado en grado.

    La apelante critica la eficacia probatoria otorgada a la pericia médica en cuanto al porcentaje de incapacidad determinado por las afecciones que presenta,

    derivada del evento denunciado, que remite para su determinación a lo informado a lo establecido en el baremo de la Ley 24557 (Decreto 659/96).

    En la causa “Pascua, M.A. c. Mapfre Argentina ART S.A. s.

    Accidente-Ley Especial” (sentencia 39.176 del 23.10.2012) con remisión al enfoque que adoptó la Sala II en la causa “ Emprendimiento Recoleta S. A. c.

    Arce, J.C. y otro s. consignación” (sentencia 97.637 del 15.12.10), en lo que interesa expuse que:“ Si bien la normativa complementaria a la LRT tiene un baremo para cuantificar las incapacidades, dicha tabla no constituye una regla rígida – que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas- sino sólo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento. La elaboración de un dictamen médico no obliga a determinar la incapacidad en función de una pauta rígida derivada de aquéllos, sino de las apreciaciones que en cada caso el perito pueda hacer y en las que el baremo resulta una pauta razonable, pero no es el único elemento a considerar. La determinación de una Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    minusvalía requiere la valoración de las circunstancias personales inherentes a la individualidad de cada ser humano”.

    Sentado lo anterior, respecto del grado de incapacidad física determinada por el perito médico, se ha limitado a discrepar con lo informado por el galeno con argumentos que no alcanzan un registro suficiente para apartarse de sus fundamentos y de las conclusiones que de ellos extrae. No demuestra, como era su carga, que la pericia a la que remitió la sentenciante de grado contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria (ver pericia de fs. 123/144). Si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error.

    Por lo demás, el juicio de causalidad es, siempre, jurídico y es facultad del juez emitirlo con efectos vinculantes (artículos 386, 477 C.P.C.C.N., articulo 116 Ley 18.345). Lo resuelto sobre el particular se encuentra al abrigo de revisión.

    Respecto a la afección psíquica, el Decreto 659/96

    dice que “las enfermedades P. no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural. Los trastornos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR