Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Mayo de 2022, expediente CNT 013664/2018

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 13664/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº86255

AUTOS: “AMADO, M.G. c/ GEA 8 S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes mayo de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el D.G. de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada el 30/09/2021, que hizo lugar a la acción incoada y condenó a la demandada GEA 8 S.A. en forma solidaria con la codemandada Parking Siolvija S.R.L., interpone recurso de apelación Parking a tenor del memorial presentado en formato digital de fecha 6/10/2021. La accionante contesta agravios mediante la pieza digital del 17/10/2021 que surge de las constancias del sistema informático Lex 100.

  2. La apelante, en primer lugar, se agravia de la extensión de condena solidaria dispuesta en grado, en los términos de los artículos 225 a 228 de la LCT.

    Afirma que es necesario que la transferencia se realice mediante un vínculo de sucesión directa o convencional y que en el caso solo operó la adjudicación de una nueva concesión a través de la celebración de un Convenio de Uso Precario Oneroso con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Esgrime que la actora no se encontraba incluida en la nómina de trabajadores respecto de los cuales asumió a su cargo el vínculo laboral, respetando salario y antigüedad.

    Reitera que las obligaciones asumidas no alcanzaban aquellas que pudieran derivar de la extinción del contrato de trabajo habido entre dichos trabajadores y la anterior concesionaria, GEA 8 S.A. por lo que propicia que se rechace la demanda en su relación, con costas.

    En segundo lugar, postula la revisión de la regulación de honorarios practicada a su representación letrada por considerarla reducida y cuestiona los emolumentos regulados a la representación letrada de la actora, por considerarlos elevados.

  3. - Por una cuestión de orden metodológico he de comenzar por el tratamiento del agravio de la demandada Parking Siolvija S.R.L. (en adelante “Parking”), dirigido a cuestionar la condena solidaria dispuesta en grado, en los términos de los artículos 225 a 228 de la LCT, por considerarla continuadora de la explotación en calidad de adquirente del establecimiento donde prestó servicios la actora.

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    El sentenciante de grado, para así decidir, hizo mérito del reconocimiento formulado por la demandada mediante la carta documento CD823040384, de fecha 04/07/2017 (v. fs. 180), al aseverar que con fecha 30/05/2017 suscribió un permiso de uso por la explotación comercial de las playas de estacionamiento ubicadas en Av. La Plata N° 1150, M.N.° 1350 y Curapaligüe N° 1115/17, en donde prestaba servicios la trabajadora al tiempo en que se encontraba vigente el contrato de trabajo que la vinculaba con la accionada GEA 8 S.A., situación contemplada en las previsiones del art. 228 de la LCT.

    El magistrado de origen, tuvo en consideración, también las declaraciones de los testigos G. (fs. 261/261 vta.) y Cerchiara (fs. 262/263), clientes de las cocheras, quienes sostuvieron que la codemandada fue la administración que precediera a GEA 8 S.A. y la ausencia de prueba por parte Parking, tendiente a demostrar lo contrario, por cuanto era quien se encontraba en mejores condiciones de probar.

    La demandada cuestiona la valoración probatoria efectuada en grado, al sostener que no tuvo vínculo contractual alguno con la codemandada GEA 8 S.A., de forma tal que desconocía la nómina completa del personal que se desempeñaba para dicha compañía y que el juez de grado omitió ponderar el Convenio de Uso Precario Oneroso acompañado y la contestación de oficio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que avalarían su postura.

    Sostiene que de la cláusula 12º del citado convenio surge la nómina del personal que se desempeñaba para el anterior concesionario y que se encontraba obligada a incorporar en relación de dependencia, bajo las mismas condiciones de salario y categoría laboral de las que gozaban con anterioridad, entre los que no se encontraba la Sra. Amado.

    Asimismo, la apelante se agravia por cuanto el magistrado de origen considera que respecto de GEA 8 S.A. y Parking se encontrarían cumplimentadas las previsiones del art. 228 de la LCT, que permitirían considerar a la última como...

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