Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Marzo de 2019, expediente COM 006658/2005/CA002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C A.J.J. c/ CORVALAN AGUILAR OSVALDO s/EJECUCION PRENDARIA Expediente N° 6658/2005/CA2 Juzgado N° 10 Secretaría N° 100 Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada y hasta su renuncia de fs. 246, se confirman en tres mil pesos ($ 3.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, D.F.V., regulados a fs. 259(arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109 RJN).

E.R.M.J.V.R.F.B. SECRETARIO DE CÁMARA En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

R.F.B. SECRETARIO DE CÁMARA Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en...

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