Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Marzo de 2022, expediente CNT 106785/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 106785/2016

(Juzg. N° 6)

AUTOS: “ALVIS, OSVALDO ARNOLDO C/ COMDATA ARGENTINA S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de marzo de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 322/324) que hizo lugar a la demanda entablada viene apelada por la parte actora, por COMDATA ARGENTINA –hoy CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER

EXPERIENCES SA- y por TELECOM PERSONAL S.A. según los memoriales que lucen a fs. 326/328, fs. 330/335 y fs. 336/339,

respectivamente.

Los agravios de la parte actora fueron contestados por las demandadas a fs. 342/346 y fs. 355/356. Asimismo, la parte actora replicó los agravios de sus oponentes a fs. 347/350 y fs.351/353.

La perita contadora apeló el porcentaje de los honorarios que le regularon en autos por considerarlos bajos (fs. 325).

Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

En primer término, corresponde analizar la queja de Cat Technologies Customer Experiences SA que se agravia por cuanto la magistrada de grado hizo lugar al reclamo de las diferencias salariales originadas en la incorrecta registración de la categoría y de la jornada de trabajo del actor.

La empleadora hace hincapié en que los testimonios rendidos en autos no son suficientes para acreditar la jornada de trabajo del actor pues, en su entender, sus relatos son parciales y carentes de fundamento. En tal sentido,

individualiza el testimonio de L. e invoca que todos los testigos que declararon en la causa, tienen juicio pendiente contra su parte.

Anticipo que, en mi opinión, el agravio no puede ser atendido.

L., he de señalar que la prueba del contrato a “tiempo parcial” cuya modalidad excepcional alegó la accionada, debe ser acreditada por quien la invoca, lo que no acontenció en esta causa pues la demandada no produjo prueba alguna.

Desde esta perspectiva, considero que la valoración que se hizo en la instancia de grado de los testimonios de F.L., M., M. y L. se ajusta a las reglas de la sana crítica sin que el memorial de agravios se revele eficaz para restarle fuerza probatoria a los dichos de los deponentes (art. 116, LO). Obsérvese que todos los dicentes, en tanto compañeros de trabajo del demandante,

dieron suficiente razón de sus dichos y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tomaron conocimiento de los Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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SALA VI

hechos sobre los que prestaron declaración (arts. 386, 445 y concs. del CPCCN y 90 y 155 de la LO).

Además, el cuestionamiento que se hace en la queja acerca del testimonio de L. no excede de una mera discrepancia basada en aspectos sesgados de su declaración, lo que resulta insuficiente a todas luces para justificar su revisión.

No soslayo la objeción de la recurrente en cuanto a que los testigos que declararon en la causa tienen juicio pendiente con la demandada, pero lo cierto es tal circunstancia no excluye -necesariamente- el valor probatorio que puedan tener sus declaraciones en tanto es sabido que, en nuestro sistema adjetivo, no existen tachas absolutas, por lo que deben ponderarse con mayor estrictez.

En el caso, no existe razón para descalificar sus testimonios porque sus manifestaciones resultan coherentes y objetivas y no denotan una intención o un interés personal de los testigos en perjudicar a las demandadas. Nada prueba en autos que sus manifestaciones sean falsas, ni está demostrado que tuvieran algún grado de enemistad o rencor personal hacia los demandados que los indujera a declarar del modo en el que lo hicieron.

En tal contexto, adquiere trascendencia aunque en detrimento del apelante, el silencio guardado en relación a lo informado por la perita contadora acerca de que su parte no puso a disposición las planillas horarias que hubieran permitido esclarecer la real jornada del trabajador.

Tampoco la recurrente rebate siquiera mínimamente los argumentos vertidos por la magistrada de grado en torno a la Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

categoría en que se desempeñó el...

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