Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Diciembre de 2022, expediente CNT 004039/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 4039/2018/CA1

JUZGADO Nº: 2 SALA X

AUTOS: “ALVEZ DE OLIVERA, LUIS C/ GORE, MARIO HECTOR S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

I.-Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de grado interponen la parte actora y demandada, mereciendo ambas réplica de su contraria.

  1. Conviene memorar que no se encuentra controvertida la existencia de la relación laboral habida entre el Sr. A. y el Sr. G., y que el mencionado vínculo se extinguió mediante despido directo fundado en el presunto incidente del día 17/11/2017, en el cual se lo acusa al actor de haber agredido física y verbalmente a su empleador.

    El juez de grado hizo lugar al reclamo de autos porque consideró que la accionada no ha logrado acreditar en autos el hecho que se invocara como causa para disolver el contrato de trabajo. En dicho marco, el a quo admitió las diferencias salariales solicitadas en el escrito de inicio y realizó la liquidación final. No obstante ello, y en atención a la inobservancia cometida por la parte actora de los recaudos establecidos en el art. 3° del decreto 146/2001, se rechazó la multa prevista en el art. 80 de la LCT.

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    En estas condiciones, la accionada finca su disenso en la admisión de la demanda señalando que ello deviene, básicamente, de una subjetiva y parcial valoración de los extremos probatorios aportados a la lid. En dicha tónica critica las valoraciones que de la testimonial obrante en la causa efectuara el juez de grado, sosteniendo que si bien los testigos no estaban en la misma oficina, tienen pleno conocimiento de que el actor agredió física y verbalmente a su empleador ya que se encontraban en una oficina lindera y conocían el temperamento de ambos. Asimismo, recurre las diferencias salariales admitidas y apela los honorarios regulados a la parte actora, demandada y al perito contador por considerarlas elevadas.

    Por su parte, el trabajador se agravia por el rechazo de la multa prevista en el art. 80 de la LCT.

  2. Razones metodológicas me llevan a examinar en primer término el recurso interpuesto por la demandada.

    Anticipo que, en mi voto, la queja de la parte demandada no tendrá

    favorable acogida.

    El sentenciante de grado precisó que la demandada invocó como injuria para justificar el distracto que dentro del marco de una discusión, el 07/11/2017 el Sr.

    A., insultó e intentó golpear al Dr. G., y posteriormente destruyó una puerta de madera al retirarse del lugar.

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Luego de narrar las circunstancias que, según el accionado, lo condujeron a despedir al actor, concluyó que las pruebas que aportó no resultan hábiles y suficientes para probar los extremos injuriantes invocados en el colacionado rupturista.

    El apelante, tildando de tendenciosa la valoración de las probanzas producidas en grado, afirma que teniendo en consideración la prueba testimonial producida en autos, se debió admitir el reclamo.

    Conforme lo establece el art. 377 del CPCCN quien alega un hecho debe probarlo (aplicable en nuestro fuero en virtud de lo dispuesto en el art. 155 de la LO). y al modo en que quedara trabada la litis, a la demandada le correspondía demostrar los hechos injuriosos que la llevaron a extinguir el vínculo.

    Delimitados de tal suerte los extremos de la controversia debo señalar que comparto la evaluación que el Sr. Juez de grado ha hecho de la prueba testimonial obrante en la causa. Así, coincido en que las declaraciones de Ramiez y T., no son hábiles para acreditar que el actor haya agredido física y verbalmente al Dr. G., ya que ambas testigos han señalado que no se encontraban dentro de la habitación donde presuntamente ocurrió el hecho, por lo que la información que brindan puede no obedecer estrictamente a lo sucedido. Las testigos únicamente oyeron una discusión y un golpe,

    extremos que no permiten acreditar la injuria denunciada.

    Desde esta perspectiva estimo que la genérica disconformidad con la ponderación de dicha prueba testifical, donde no se aborda ni rebate de manera concreta lo Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    decidido en grado se revela ineficaz e insuficiente, y no alcanza para desvirtuar la valoración que efectuó el magistrado anterior (conf. art. 116 LO).

    De este modo, y al no resultar probado en autos el incidente que motivo el distracto, resulta inatendible la apelación en relación, por lo que sugiero confirmar en este punto el fallo de grado.

  3. Me abocaré ahora a tratar la crítica que esgrime el accionado relacionado a las diferencias salariales que admitió el juez de grado.

    Al respecto cabe memorar que el actor en su escrito de inicio sostuvo que revestía la categoría de oficial de mantenimiento desde el inicio de la...

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