Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Noviembre de 2019, expediente CNT 032153/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73705 SALA VI Expediente Nro.: CNT 32153/2017 (Juzg. Nº 77)

AUTOS: “ALVEZ MIGUEL ANGEL C/ METAR S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-

ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.

    306/312 rechazó la acción fundada en el Código Civil y Comercial e hizo lugar a la demanda con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo condenando a GALENO ART SA a pagarle al actor M.Á.A. a abonarle la suma de $233.356,61 con más intereses y costas a la demandada, pero impuso las costas de los honorarios del letrado de METAR SA y del perito ingeniero al actor.

    Interponen recurso de apelación el actor (fs. 313/316) y la codemandada GALENO ART SA (fs. 323/326); con réplicas de METAR SA (fs. 319/321) y del actor (fs. 329/330).

    Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29899132#249795189#20191115082426312 El perito contador apela por bajos sus honorarios (fs.

    318) y la aseguradora por altos (fs. 325 vta.).

    En el marco de una acción fundada en el derecho civil, la sentencia de grado rechazó la acción civil intentada por el actor, por considerar no probada la mecánica del siniestro y los incumplimientos de la aseguradora.

    Sin perjuicio de ello con cita de la doctrina de la Corte Federal hizo lugar al reclamo con base en la Ley 24557 y ordenó pagarle al actor las prestaciones dinerarias de dicha ley, a cargo de la aseguradora.

  2. La parte actora se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Rechazó la acción de reparación integral.

      A fs. 313 vta. y ss. expresa que se agravia por el rechazo de la acción civil y que no haya aplicado el “beneficio legal” del art. 9 de la LCT.

      Señala que su parte probó el riesgo de la tarea y que su parte se cayó el 3.11.2015 y se rompió la rodilla tobillo izquierdo.

      Que el perito médico informó que el actor presenta una incapacidad del 17% de la total obrera.

      Agrega que los testigos I. y E. coincidieron que A. sufrió un accidente mientras trabajaba para METARSA de la construcción.

      Manifiesta que la pericia en Seguridad e Higiene acreditó

      el incumplimiento de las demandadas de las normas en la materia, ya que no se le dieron elementos de protección al trabajador.

      Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29899132#249795189#20191115082426312 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI Que las codemandadas no investigaron el accidente de trabajo sufrido por el trabajador conforme lo señala el perito ingeniero.

      En mi criterio la queja tiene piso de marcha.

      Ambas codemandadas como lo determina el sentenciante admitieron que el actor sufrió un accidente de trabajo el día 3 de noviembre de 2015 aunque negaron las circunstancias de su producción.

      El Sr. Juez de grado concluye que de las pruebas colectadas las demandadas no resultan responsables en los términos de la normativa civil, y que no se acreditó la mecánica de producción del accidente sufrido por A..

      Tampoco se discute que la empresa empleadora del actor tiene su actividad fincada en la industria de la construcción, y que A. se accidentó en ocasión de sus tareas, como asimismo que METAR SA es una empresa de alta siniestralidad (informe pericial técnico fs. 251) y que la accionada es a su vez empresa sub contratista de ARAUCO SA para realizar una obra en su planta industrial (fs. 247 vta.).

      No comparto el fundamento del Sr. Juez de grado ya que en ésta materia deben analizarse las cargas probatorias y qué

      parte está en mejores condiciones de acreditar sus asertos, aspecto en el que claramente las codemandadas son las que podían brindar con claridad como acaeció el hecho, ya que reconoció el accidente y hasta señala la aseguradora que pagó

      la prestación dineraria pero no logró acreditarlo según lo determina el judicante (fs. 309), conforme las facultades del art. 1735 del CCyCN le proporciona al Juez.

      Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29899132#249795189#20191115082426312 Del informe pericial técnico surge con claridad en que circunstancias acaeció el hecho. Así lo demuestra la documentación proporcionada por la codemandada GALENO ART SA conforme lo detalla a fs. 250 y los daños sufridos por el trabajador.

      Consta que el actor cayó al pisar sobre objetos en superficies de tránsito y de trabajo sufriendo traumatismos múltiples de rodilla, meniscos externo/interno y también en tobillo y pie, el día 3 de noviembre de 2015 con alta el 10 de febrero de 2016.

      Detalla asimismo el perito los elementos de protección personal (EPP) que para las tareas y obra donde se desempeñó

      el actor debió contar (fs. 251 vta.) y que no hay prueba de que se le hubieren entregado.

      A fs. 252 vta./253 surgen los numerosos incumplimientos de la empleadora demandada desde 2012 a 2016 por los que fuera denunciada por GALENO ART SA a la SRT, entre los que se destaca la falta de programas de seguridad como de orden y limpieza en “almacén de materiales”, siendo terminante en cuanto a que METAR SA solo cumplimentaba de manera parcial la normativa de salud y seguridad laboral.

      Cabe tener en cuenta la doctrina de la CSJN, aplicada en la causa INSAURRALDE, H. el Aceros Bragado MB S.A. y otro si accidente - acción civil. Buenos Aires, 20/3/2013 en cuanto sostuvo que “…cuando la víctima es un trabajador dependiente y el hecho que produjo el daño cuya indemnización se demanda ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral que él prestaba a su empleadora, no puede prescindirse, a los fines de la apreciación de la responsabilidad, del principio Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29899132#249795189#20191115082426312 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI objetivo que emana del arto 1113, párrafo segundo, del Código Civil, en el que queda a cargo de la demandada, como dueño o guardián del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder" (Fallos 329:2667, 333:2420, considerando 4º)…”.

      …En tal sentido, probada la intervención de la máquina de la demandada en la ocurrencia del daño que sufriera el trabajador, el a quo debió precisar cuál fue la prueba concreta que aportó aquélla para determinar el nivel de graduación de responsabilidad al que arribó. Ello porque la descripción que se realiza en el fallo no cuenta con elemento de prueba fehaciente que sustente la proporcionalidad que determinó la concurrencia de responsabilidad a la que arribó, ya que esa recriminación sólo puede surgir, en el ámbito de los artículos 512 y 902 del Código Civil, de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de las consecuencias

      ... (CSJN Fallos: 329:2667 y 333:2420).

      No hay prueba alguna que pueda atribuir la culpa del trabajador en el accidente ocurrido.

      La empleadora debió investigar las causas del accidente atento la gravedad del...

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