Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Octubre de 2017, expediente FCT 031009619/2004/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil
diecisiete, estando reunidos el Sr. Presidente Dr. R. y las Sras. Juezas de la
Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dra. M. de Andreau y Dra. Selva
A., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C. Ortiz García de Terrile
tomaron en consideración el expediente caratulado “A., L..N. Mrio. Interior
s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte N° 31009619/2004/CA1 proveniente del
Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la
Dra. Selva A. el Dr. R. González y tercero la Dra. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA SELVA A., dice
que:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs. 66/68 vta. en la que se decidió
hacer lugar a la demanda promovida declarando su derecho a percibir los retroactivos que le
corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes desde el 17/03/99 hasta el 1/1/03 en
virtud de la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos creados por los Decretos
2133/91 y 713/92 con los lineamientos del decreto 103/03 aplicándose las leyes de consolidación
respecto a los períodos que corresponden, imponiendo costas a la demandada, la representante
de la demandada interpuso recurso de apelación a fs.69 y vta., concediéndose el mismo
libremente y con efecto suspensivo a fs.70.
2 El representante de la parte demandada expone sus agravios a fs. 77/84
vta. diciendo que el juez de grado hace lugar a la pretensión de la actora personal retirado de los
servicios de inteligencia determinando la incorporación de los suplementos al haber de los
agentes de acuerdo a los lineamientos del Decretos 103/03 creado para la Policía Federal
Argentina, lo cual es incorrecto hacerlo en atención a que se trata de un agente retirado de los
servicios de inteligencia y no de la Policía Federal Argentina. Cita el art.96 y 101 de la Ley
21965 para fundamentar el principio de proporcionalidad que debe existir entre la remuneración
que percibe el personal en actividad con el de retiro. Explica que en su opinión no se respeto en
la sentencia la naturaleza sustitutiva del haber del personal retirado con el personal en actividad.
Advierte que al incorporar los suplementos en cuestión como bonificable y remunerativos se
Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8337254#191597384#20171023080638796 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES supera el tope porcentual otorgado a aquel haber al momento del cese de las actividades de estos
agentes produciendo un desequilibrio del sistema de movilidad vigente. Continúa diciendo que
el haber del pasivo nunca puede ser superior a la remuneración del activo. Expresa que los
adicionales dispuestos por los Decretos 2133/91 y 713/92 no son ni remunerativos ni
bonificables. También se queja respecto de la prescripción, explicando que sostener la postura
del Tribunal implicaría una violación al principio de igualdad dado que el criterio sostenido en
otras causas análogas es diametralmente diferente y que insistir en el plazo de prescripción
bienal constituye una total incongruencia y desigualdad con lo que se venia decidiendo,
solicitando que le sea aplicada la Ley 23627 art.2 respecto al plazo ahí fijado. Finalmente se
agravia por la imposición de costas solicitando que las mismas sean impuestas por su orden. A
continuación hace reserva del Caso Federal.
3A fs.86/87 vta. el representante de la parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba