Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Octubre de 2017, expediente FCT 031009619/2004/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil

diecisiete, estando reunidos el Sr. Presidente Dr. R. y las Sras. Juezas de la

Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dra. M. de Andreau y Dra. Selva

A., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C. Ortiz García de Terrile

tomaron en consideración el expediente caratulado “A., L..N. Mrio. Interior

s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte N° 31009619/2004/CA1 proveniente del

Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la

Dra. Selva A. el Dr. R. González y tercero la Dra. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA SELVA A., dice

que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs. 66/68 vta. en la que se decidió

hacer lugar a la demanda promovida declarando su derecho a percibir los retroactivos que le

corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes desde el 17/03/99 hasta el 1/1/03 en

virtud de la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos creados por los Decretos

2133/91 y 713/92 con los lineamientos del decreto 103/03 aplicándose las leyes de consolidación

respecto a los períodos que corresponden, imponiendo costas a la demandada, la representante

de la demandada interpuso recurso de apelación a fs.69 y vta., concediéndose el mismo

libremente y con efecto suspensivo a fs.70.

2 El representante de la parte demandada expone sus agravios a fs. 77/84

vta. diciendo que el juez de grado hace lugar a la pretensión de la actora personal retirado de los

servicios de inteligencia determinando la incorporación de los suplementos al haber de los

agentes de acuerdo a los lineamientos del Decretos 103/03 creado para la Policía Federal

Argentina, lo cual es incorrecto hacerlo en atención a que se trata de un agente retirado de los

servicios de inteligencia y no de la Policía Federal Argentina. Cita el art.96 y 101 de la Ley

21965 para fundamentar el principio de proporcionalidad que debe existir entre la remuneración

que percibe el personal en actividad con el de retiro. Explica que en su opinión no se respeto en

la sentencia la naturaleza sustitutiva del haber del personal retirado con el personal en actividad.

Advierte que al incorporar los suplementos en cuestión como bonificable y remunerativos se

Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8337254#191597384#20171023080638796 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES supera el tope porcentual otorgado a aquel haber al momento del cese de las actividades de estos

agentes produciendo un desequilibrio del sistema de movilidad vigente. Continúa diciendo que

el haber del pasivo nunca puede ser superior a la remuneración del activo. Expresa que los

adicionales dispuestos por los Decretos 2133/91 y 713/92 no son ni remunerativos ni

bonificables. También se queja respecto de la prescripción, explicando que sostener la postura

del Tribunal implicaría una violación al principio de igualdad dado que el criterio sostenido en

otras causas análogas es diametralmente diferente y que insistir en el plazo de prescripción

bienal constituye una total incongruencia y desigualdad con lo que se venia decidiendo,

solicitando que le sea aplicada la Ley 23627 art.2 respecto al plazo ahí fijado. Finalmente se

agravia por la imposición de costas solicitando que las mismas sean impuestas por su orden. A

continuación hace reserva del Caso Federal.

3A fs.86/87 vta. el representante de la parte...

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