Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 021405/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21405/2010 A.J.L. c/ EN-M§ DESARROLLO SOCIAL-SENAF-

DTO 2807/93 (LEY 20416) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “A., J.L. c/ EN- Mº DESARROLLO SOCIAL – SENAF- Ley 20416 s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 100/101 el Sr. juez de primera instancia hizo lugar la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional –Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable el adicional creado por el Decreto 2807/93 y sus modificatorios.

    Impuso las costas del proceso a la demandada vencida.-

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a a fs. 102 y fundó sus agravios a fs. 106/15, los que no fueron replicados por su contraria.

    Se agravia el Estado Nacional se agravia por considerar que la actora no demostró en la causa el carácter general y bonificable de los suplementos que pretende que le sean reconocidos. En consecuencia, califica de arbitraria la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior. Finalmente, en caso de que se haga lugar a la pretensión de la actora, solicita que se disponga el descuento de los aportes pertinentes.

  3. Que, sentado ello, respecto a la naturaleza del decreto 2807/97, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “E.M. y otros c/ EN- Mº de Desarrollo Social –SNNA y F-

    dtos 2807/93 884/08 s/ empleo público”, sentencia del 1º de octubre de 2013, en la que se debatía una cuestión análoga a la de estos autos, se remitió a lo resuelto en el precedente “R.D.D.”, sentencia del 20 de noviembre de 2012, en la que sostuvo que en los precedentes "M., Pedro José

    Manuel c/ E. N." y "K. de Groll, E.E. c/ Estado Nacional", había reconocido la generalidad de los suplementos particulares previstos, con Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10992599#187374855#20170904094944807 carácter no remunerativo y no bonificable, en el decreto 2807/93; y que...

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