Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Febrero de 2023, expediente CNT 012996/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 12996/2013

(JUZG. NRO. 46)

Autos: “ALVES OLIVO WALTR JAVIER C/MORALI SA S/DESPIDO“

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023

VISTO:

Los recursos interpuestos por, la parte actora y la demandada, contra la distribución de costas de la instancia de grado, y los honorarios regulados a todos los profesionales actuantes en autos, por considerarlos elevados, y de, la representación letrada de ambas partes, quienes apelan los emolumentos fijados, por estimarlos reducidos (presentaciones de fecha 5.8.2022) y contestación de agravios de fechas 12 y 11

de agosto de 2022.).

CONSIDERANDO:

Que, cabe recordar que, en materia de costas el principio objetivo de la derrota no es absoluto, los jueces señalaron que la norma del art. 68 del CPCCN, en su segundo párrafo, importa una sensible atenuación del principio general al acordar a los magistrados un adecuado marco de arbitrio que deberá ser ponderado en cada caso particular y siempre que resulte justificada la exención.

Que, en este orden de ideas y, por las especiales circunstancias de la causa, y teniendo en cuenta el marco actual del paradigma de los Derechos Humanos Fundamentales (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional), el acceso a la justicia es considerado un derecho prioritario, pues asegura el Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

ejercicio eficaz del resto de las prerrogativas y no resulta lógico que prime en el trabajador el miedo por los costos procesales, impidiendo los reclamos.

Que, en el caso, y conforme lo supra expuesto, corresponde apartarse y/o flexibilizar el principio objetivo de la derrota,

e imponer las costas de la instancia previa, en el orden causado y en igual sentido se imponen las de ésta instancia,

toda vez que los recurrentes, pudieron creerse con mejor derecho (art. 68 CPCCN).

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y,

las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a todos los profesionales actuantes en autos, lucen adecuados,

por lo que corresponde su confirmación (art. 38 LO, y leyes arancelarias aplicables).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Revocar la imposición de costas de la instancia de grado e imponerlas...

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