Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 062876/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINTIVA N° 102.474 CAUSA N°62876/2013 SALA IV “ALVES FEDERICO IVAN C/

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N°

27.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a fs.315/319, con réplica de la contraria a fs.322/324.

La recurrente se agravia respecto de la forma de calcular el monto de la prestación dineraria pero en mi opinión la queja no puede tener andamiento. En tal sentido, y tal como lo vengo sosteniendo en casos análogos, en mi opinión el art.8 de la ley 26.773 es claro cuando remite a la actualización que se llevará a cabo de los montos y sumas fijas previstas en la ley 24.557, criterio que fue reiterado por el Decreto 472/14. Como consecuencia de lo expuesto, corresponde comparar el monto de la ecuación prevista en el art. 14 punto 2 con el mínimo previsto para la fecha de toma de conocimiento del daño conforme Res.

S.S.S. Nº 28/2015. Esto es lo que ha hecho la magistrada de grado anterior acogiendo aquel importe en tanto resulta superior a este último.

Siendo ello así, no advierto en el caso pueda prosperar la queja de la parte actora, y por el contrario, propongo confirmar lo actuado en primera instancia en este punto.

La parte actora también se agravia por el rechazo del adicional del art.3 de la ley 26.773.

En este sentido, sin perjuicio del criterio que he sostenido al votar en los autos “R.E.H. c/Galeno ART S.A.

s/Accidente – Ley Especial” (S.D. Nº 47988 del registro de la Sala VII de esta Cámara) respecto de la aplicación del art. 3º Ley 26.773 en los accidentes ocurridos “in itinere”, dejando a salvo mi opinión respecto Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19849992#178665600#20170512114949153 Poder Judicial de la Nación de la interpretación amplia que he propuesto, en tanto es criterio mayoritario de esta Sala IV que esos siniestros no están alcanzados por...

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