Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Agosto de 2018, expediente FSA 011000206/2006/CA003

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “ALVAREZ WASHINGTON C/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) S/MEDIDAS PRELIMINARES”

- EXPTE. Nº FSA 11000206/2006/CA3 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1 ta, 8 de agosto de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso de apelación en subsidio al de reposición (fs.

    1291/1292) en contra de la providencia de fecha 15 de junio de 2017 por la que el Juez de la instancia anterior intimó a actora y demandada a que en el término de cinco días de notificados, den cumplimiento con lo dispuesto en el art. 23 inc. b) del capítulo V del Decreto Ley 15/75 de la provincia de Salta y lo sea bajo apercibimiento de cursar notificación a la Caja de Abogados de la provincia, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación mediante resolución Nº 484/10 que hace operativas las disposiciones de la ley 23.987 en la justicia federal (fs. 1278).

    Por resolución de fecha 8 de marzo de 2018, el magistrado desestimó la reposición planteada y concedió la apelación (fs.

    1317/1320).

  2. - Que los agravios de la recurrente giran en torno a su actuación como parte demandada y a que la designación de los letrados es efectuada por el Estado Nacional para ejercer su representación en Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #7114217#212603985#20180808121447384 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I innumerables juicios, desarrollándose dicha actividad en relación de dependencia y que, como consecuencia de ello, todos los profesionales se encuentran obligatoriamente incorporados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en virtud de lo establecido por el art. 2 inc. a) de la ley 24.241, razón por la que la remuneración recibida por las tareas que desempeñan representando a la Administración Federal de Ingresos Públicos en juicio determina el régimen previsional al que se encuentran sometidas e impide la pretensión del organismo profesional local que, de admitirse, implicaría una clara superposición de aportes violatoria del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

    Citó en su apoyo el precedente de la Sala II de esta Cámara Federal “Incidente Nº 1 en autos C., H.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, Expte. Nº 333/2016/1, resolución del 20 de julio de 2017 y solicitó por todo ello se revoque el decreto impugnado y se disponga la inaplicabilidad del art. 23 inc. b) del Decreto-Ley 15/75 para todos los letrados que intervinieron en la presente causa en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

  3. - Que sustanciado el planteo con la Caja de Seguridad Social para Abogados de la provincia de Salta, el referido organismo además de solicitar su rechazo con cita de los precedentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR