Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Febrero de 2021, expediente COM 009445/2014/CA005

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 9.445 / 2014

ALVAREZ, W.F. Y OTROS c/ HARAS LOS CERROS S.A. Y

OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 26 de febrero de 2021.-

Y VISTOS:

  1. Liminarmente, en lo que se refiere a las labores desplegadas por la doctora M.D.L. en su carácter de letrada patrocinante de los co-

    actores Hershad Assefi, E.A., T.R. y N.D., cabe señalar que, practicada una revisión de las constancias de autos, no se advierte actuación alguna de aquella profesional relacionadas a la reconvención interpuesta por H. Los Cerros S.A. y Cía. de Emprendimientos Inmobiliarios S.A. Por esa razón, estímase improcedente la petición de dicha letrada en punto a que, como base regulatoria, se tome el monto del acuerdo transaccional correspondiente a esta última parte del proceso.

    Así las cosas, hágase saber que, en lo que se refiere a los mencionados co-accionantes, en la presente revisión estipendaria sólo se tendrán en cuenta las labores desplegadas en el marco de la acción principal, en su carácter de abogada patrocinante.

    Por otro lado, en lo que se refiere al co-actor L.L.E., el monto estipendario correspondiente a la doctora M.D.L. será

    discriminado en relación a la demanda principal y, por otro lado, respecto a la reconvención deducida en autos. Ello así pues, en lo que se refiere a esta última parte del proceso, la letrada tuvo intervención como patrocinante de aquél (véase escrito contestación de reconvención obrante a fs. 2876/85).

  2. Por otro lado, corresponde señalar que, de las constancias de Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    autos, se observa que la demanda principal fue iniciada el 13.03.14, es decir, bajo la vigencia de las leyes de honorarios 21.839 y 24.432.

    Así las cosas, estima esta Sala que cabe seguir en el caso, la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa" del 04.09.18,

    según el cual, el nuevo régimen legal establecido por la ley 27.423, “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7...

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