Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 30 de Septiembre de 2010, expediente 11.742

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

CAUSA Nro. 11742 - SALA IV

ALVAREZ, T. s/recurso de queja Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 13.971 .4

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 11.742 del Registro de este Tribunal, caratulada: “ALVAREZ, T. s/recurso de queja”,

acerca de la presentación directa formulada a fs. 7/10 por el doctor F.A.Á., asistiendo a T.Á..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa N.. 37.741 de su Registro, con fecha 30 de octubre de 2010, decidió no hacer lugar a la recusación del magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 5, doctor M.A. de Campos (fs. 16/16 vta).

  2. Que ante dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, con base en el inciso 2°) del artículo 456

    del C.P.P.N.

    En esa oportunidad, en primer lugar, planteó la inconstituciona-

    lidad del artículo 61 del ordenamiento de rito toda vez que, al vedársele la posibilidad de recurrir la decisión que se expide acerca de la recusación,

    ello afectó la garantía de la doble instancia (art. 8 inc. 2º ap. h) de la C.A.D.H.).

    Luego, el recurrente cuestionó el proceder del a quo ello así

    pues, se resolvió la recusación en cuestión omitiendo dar efectivo cumpli-

    miento al trámite que establece el artículo 61, segundo párrafo del Código de forma, es decir, se inobservó cuanto establece dicha norma.

    Al respecto, recordó que la norma ya citada establece de modo imperativo que, el tribunal competente, previo a resolver el planteo −1−

    recusatorio, deberá fijar una audiencia para que las partes informen,

    circunstancia que no ocurrió en autos.

    A su juicio, el erróneo proceder del a quo afectó gravemente el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.

  3. Que la denegatoria del recurso casatorio (fs. 6/6 vta.) motivó

    la articulación del recurso de queja en estudio (fs. 7/10).

  4. El remedio procesal intentado no tendrá favorable acogida en esta oportunidad por las consideraciones que se formularán a continua-

    ción.

    Ahora bien, la decisión cuestionada cuenta con una fundamen-

    tación sólida y contundente siendo que, los dichos de la defensa no son más que su opinión divergente, sin lograr rebatir o conmover los argumentos sostenidos por el Tribunal.

    Es que, el proceder del a quo a la hora de resolver la recusación del magistrado instructor se ajusta a derecho pues, se dio efectivo cumpli-

    miento al procedimiento establecido en el artículo 61 del ordenamiento ritual y, se rechazó la recusación en cuestión,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR