Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Febrero de 2019, expediente FCT 001934/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. N° FCT 1934/2013/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de Andreau, S.A.S. y R.L.G., asistidos

por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento

de los autos caratulados “A., S.M. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil

de la Nación s/ Amparo Ley 16986”, E.. Nº FCT 1934/2013/CA1 proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpone dos recursos de apelación: a) a fs. 41/43 y vta.,

    contra la decisión en la que se decretó medida cautelar innovativa en favor de la actora –fs.

    19/20 y vta., y b) a fs. 61 y vta., para impugnar el fallo del juez a quo –fs. 55/57 y vta.

    que resolvió –en lo esencial hacer lugar a la acción de amparo promovida, ordenando a la

    obra social Union Personal Civil de la Nación, la cobertura total y en forma inmediata del

    módulo de cirugía bariátrica a cargo del Dr. E.E.S., en la clínica que el

    profesional indique de la ciudad de Corrientes, impuso las costas a la demandada vencida y

    reguló los honorarios profesionales.

  2. Que al formular la apelación contra el fondo de la cuestión, se agravia la

    representante de la demandada por cuanto afirma que el Dr. E.S. no es prestador

    de cartilla de su mandante, y agrega que la resolución en crisis no advierte que se le brindó

    cobertura integral a la accionante para atención de patologías de trastornos alimentarios

    conforme a la Ley 26396 y dcto. Reglamentario N° 742/09.

    Aduce que según lo normado por la Ley 23660 no existe obligación impuesta a su

    mandante de reconocer un tratamiento y sus costos mediante un profesional no

    perteneciente al plan prestacional al que pertenece la ampartista.

    Se agravia también de la regulación de honorarios en favor del letrado de la parte

    actora, por considerar excesivo el monto de pesos diez mil ($10.000). Por último hace

    reserva del caso federal.

  3. Corrido el traslado de ley, no fue contestado por la parte actora, conforme surge a

    fs. 64.

  4. Elevados los autos, se llamó al Acuerdo a fs. 68.

    Que al momento de resolver puede observarse que a fs. 55/57 y vta. el juez de

    origen dictó sentencia favorable a la parte actora, la cual luego de hacer un detalle de las

    constancias de la causa y de la normativa vigente, afirmó que “la actora cumplió todos los

    actos y requisitos necesarios para acceder al tratamiento quirúrgico incorporado al

    Fecha de firma: 12/02/2019

    Alta en sistema: 25/02/2019

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Programa Médico Obligatorio por la Resolución Nº 742/09 del Ministerio de Salud,

    derecho que por la presente acción se reclama. ...la demandada en ningún momento

    cuestiona que la actora cumpla con todos los requisitos previstos en la normativa aplicable.

    Tampoco desconoció la parte demandada la documentación médica obrante en la causa, la

    existencia de comorbilidades asociadas a la obesidad mórbida, ni el índice de masa

    corporal, ni el porcentaje de masa grasa, ni los antecedentes de tratamientos clínicos para

    bajar de peso sin resultado positivo, ni la indicación de la cirugía… a los fines de lograr

    que la actora descienda de peso, mejore su calidad de vida, prevenga futuras

    comorbilidades y reduzca las ya diagnosticadas. Incluso no le niega a la actora la cobertura

    de la cirugía… pero no acepta cubrir dicha cirugía con el médico tratante de la actora… la

    falta de fundamentación de cubrirle la cirugía con el médico de confianza de la actora

    resulta manifiestamente arbitraria. … no es fundamento válido decir que un médico

    determinado no está en la lista de “prestadores de cirujanos de cirugía bariátrica”. …le

    indicó a la actora acudir al Dr. B., profesional que supuestamente brinda cobertura

    en el interior, en otras provincias. …La parte actora explica la necesidad de la realización

    de la cirugía en Corrientes porque es madre de tres menores que dependen de ella, por lo

    que no le resulta factible el traslado… La actitud asumida por la obra social demandada

    obligó a...

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