Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2016, expediente FRO 023008124/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 24 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23008124/2009 “ALVAREZ, S.E. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs. 103/106) contra la sentencia nº

1023/13, que resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 75/87, conforme lo expresado en el considerando primero, rechazar las excepciones opuestas por la demandada conforme lo resuelto en el considerando segundo, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725; imponiéndose las costas a la demandada (fs. 99/100).

Concedido en relación el recurso de nulidad y conjunta apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs.

107), quien lo contestó (fs. 108/109).

Los autos fueron elevados a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 112), quien a tenor de lo dispuesto por el fallo de la CSJN en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”, devolvió las actuaciones al Juzgado de origen (fs. 115).

Elevadas a esta Cámara Federal (fs. 121) e ingresadas por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltas (fs. 122).

Y Considerando que:

  1. ) La recurrente se agravia en tanto afirma que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y la ANSES demandada liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, con fundamentos técnicos errados, partiendo del cálculo de intereses Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2882412#165118075#20161024124232804 superiores a los indicados en el fallo, sin referirse que tasa se aplica, consignando un período de la liquidación que no era el comprendido a la fecha en que se pagó

    el reajuste.

    Asevera que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una sentencia condenatoria contra la administración.

    Ratifica y da por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así...

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