Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 14 de Abril de 2015, expediente FMP 041040883/2002/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 41040883/2002 ALVAREZ, R.A. c/ BANCO DE BOSTON s/AMPARO LEY 16.986 Mar del Plata, de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I) Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. V.H.A. (fs. 235) –por derecho propio-, por considerar bajos los honorarios regulados a su favor (fs. 233) en la suma de pesos ciento sesenta y cinco ($165) por la tarea desplegada en la incidencia resuelta en autos a fs. 144 en la que se impusieron las costas a la demandada vencida.

Asimismo peticiona que se regulen sus honorarios profesionales por la tarea desarrollada a fs. 101/105, esto es, la contestación del traslado del recurso extraordinario que concluyó con la desestimación del mismo y con la imposición de costas a la requerida vencida (fs. 107/108).

II) Que, con relación a los emolumentos requeridos por la labor desempeñada en la citada incidencia, debe tenerse en cuenta lo normado por el art. 33 de la ley 21.839, texto según ley 24.432, art. 12 inc. k), y, en consecuencia, los emolumentos deben ajustarse también a la naturaleza e importancia de la labor realizada, y el resultado obtenido, a fin de alcanzar una retribución justa y razonable, de modo que la validez Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente del valor del juicio o de las escalas pertinentes.

Por último, atento al estado de autos y toda vez que los honorarios relativos a la contestación del recurso extraordinario ya fueron regulados a fs. 217 por este cuerpo colegiado, no corresponde acceder a lo peticionado en segundo término.

Por...

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