Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Julio de 2022, expediente CNT 019390/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 19390/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52536

CAUSA Nro. 19.390/2020 - SALA VII - JUZG. Nro. 62

Autos: “ALVAREZ REAL, ALICIA ELENA C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 8 de julio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 88/101 de la foliatura digital, que no mereciera réplica de a contraria,

destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez "a quo" de fs. 87 de la foliatura digital, mediante la cual tras declarar la inconstitucionalidad del art 2

de la ley 27.348, desestimó las defensas opuestas por la demandada con sustento en la citada norma, porque consideró que la revisión judicial allí

prevista vulneraba la garantía constitucional del debido proceso.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General Adjunto Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 107/113 -en el que se remite al examen efectuado por esa fiscalía en la causa “C..

L. se advierte que, el recurso en análisis, no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345, empero también es real que la esencia del planteo aconseja su tratamiento, porque la causa ya está radicada ante esta Alzada y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

En efecto, en las presentes actuaciones, la parte actora reclama por las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa de las enfermedad profesional cuya primera manifiestación invalidante habría ocurrido en septiembre de 2016, habiendo instado liminarmente su requerimiento ante la Comisión Médica Nº 10 (Expediente Nro.

174919/2019), la que determinó el carácter no profesional, resolución que ha sido debidamente aprobada por el Titular del Servicio de Homologación de esa respectiva comisión médica con fecha 20/9/2019 (ver documental de fs.

Fecha de firma: 08/07/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 19390/2020

2/4 de la foliatura digital que obra en el Sistema Lex100), iniciando la presente “acción ordinaria” el 11 de septiembre de 2020 (ver constancia del Sistema Lex100), momentos todos a los que ya se hallaba en vigencia la ley 27.348.

Liminarmente, cabe señalar que este Tribunal sostiene la constitucionalidad del art. 1º de la misma en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá una instancia administrativa previa,

de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,

fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.

En concordancia con antecedentes...

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