Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Agosto de 2022, expediente CNT 030686/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 30686/2021

JUZGADO Nº 24

AUTOS: "ALVAREZ, R.I. c/ LASO GELATO S.R.L. Y

OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 03 del mes de agosto de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto, en forma virtual, de fecha 01/09/2020 por los codemandados HELLER MORELA y S.G.F., contra la resolución de fecha 20/05/2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de grado, resuelve desestimar la citación como terceros de LASO GELATO SRL, MORE GELATO

    SA y de la persona física SIROTA, G.F.; solicitadas por las codemandadas FREDDO S.A., H.M. y SIROTA, GASTON

    FEDERICO.

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: “El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común”.

    En cuanto a la citación de tercero solicitadas, el recurso es improcedente, toda vez que se tratan de personas demandadas en autos,

    e integradas al litigio, por lo que su citación resulta, en principio y de conformidad al artículo citado precedentemente, inviables.

    En consecuencia, por no tratarse de ninguno de los supuestos en los que el Capítulo VIII del Título I del C.P.C.C.N., prevé la intervención de terceros en el proceso, corresponde confirmar la resolución en este aspecto.

    Fecha de firma: 03/08/2022

    Alta en sistema: 04/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    III Las costas de Alzada se imponen al apelante (artículo 68 del C.P.C.C.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Confirmar la resolución apelada;

    2) Imponer las costas de...

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