Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 003891/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 3.891/2013/CA1 AUTOS “A.D.P.H.A. c/HONDA MOTOR DE ARGENTINA SA Y OTRO s/DESPIDO” – JUZGADO N.. 41 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 26/06/2019 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

I.-La codemandada Honda Motor de Argentina SA plantea recurso de apelación contra la resolución de fs. 470 por la cual, el Sr.

Juez de primera instancia rechazó la nulidad formulada por la recurrente a fs.

445.

En las presentes actuaciones, el actor, Sr. Á.d.P. inició demanda contra Honda Motor Argentina SA en procura de la obtención de las indemnizaciones derivadas del despido (fs. 4/35).

A fs. 74 se declaró rebelde a la codemandada Honda Motor de Argentina SA.

Ante la situación procesal de rebeldía por parte de la empleadora, y del análisis de las pruebas rendidas en autos, el Sr. Juez de primera instancia resolvió condenar a Honda Motor Argentina SA al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, las diferencias salariales fruto de la incorrecta aplicación de la calificación del actor, vacaciones proporcionales, la multa contemplada en el art. 45 de la ley 25345 y el agravamiento del art. 2 de la ley 25323 (ver fs. 385/409).

En plena etapa de ejecución se presentó HONDA MOTOR DE ARGENTINA SA y solicitó la nulidad de todo lo actuado. La nulidicente argumentó que el letrado recibió una carta documento (fs. 441), en la cual se le manifestó la existencia de una causa iniciada por el actor contra la sociedad demandada, y que esta se encontraba rebelde y con sentencia firme.

Alega que el 18 de septiembre de 2018, compulsó

las presentes actuaciones en los estrados del juzgado, y advirtió que el traslado de la demanda fue dirigido a la calle A.5., cuando de la constancia inscripta ante la Inspección General de Justicia el 11 de noviembre de 20113 el domicilio social fue trasladado a la calle Suipacha 1111 piso 18 CABA (fs. 259, fs. 310).

  1. Reiteradamente señalé, que “no son procedentes las nulidades procesales en el solo interés de la ley, por lo tanto, en virtud del principio de trascendencia, aun cuando supusiéramos que en el caso se habrían violado las formas sustanciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR