Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Agosto de 2022, expediente CCF 003778/2013/CA003

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3778/2013 Á.O. y otros c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ programas de propiedad participada En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil veintidós,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Á.O. y otros c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:

  1. Los señores O.Á., J.C.C., W.F., A.R.O., J.C.P., G.T.,

    S.V. y R.C.V. todos ellos ex trabajadores de la Dirección General de Fabricaciones Militares (Establecimiento Altos Hornos Zapla), demandaron al Estado Nacional para que se lo condenara al pago de la indemnización prevista en la ley 26.700 con más los intereses desde Julio de 2010 y las costas del juicio (fs.7/11).

    El Estado Nacional opuso las excepciones de falta de personería respecto del coactor O. por encontrarse fallecido e inhabilitación de la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa.

    Seguidamente, pidió la citación de Aceros Zapla SA en los términos del artículo 94 del Código Procesal y, en subsidio, contestó el traslado de la demanda (fs.31/52). El señor J., rechazó la excepción de falta de habilitación de la instancia –pronunciamiento que fue confirmado por la Sala-

    y admitió la citación solicitada (fs.67 y 101).

  2. A.Z.S. contestó la citación planteando la inconstitucionalidad de la ley 26.700, al mismo tiempo que opuso las excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva y la de falta de personería en idénticos términos a los planteados por el Estado Nacional (fs.258/273). Corrido el traslado de ley, el señor J. resolvió diferir para el Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    momento del dictado de la sentencia definitiva las defensas planteadas tanto por la empresa como la que quedaba pendiente. Seguidamente, rechazó la excepción de falta de personería respecto del coactor Ovando (fs.330/331),

    mas luego la Sala revocó el pronunciamiento en este aspecto.

  3. Previa vista al F.F., el juez de primera instancia,

    después...

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