Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 10 de Diciembre de 2019, expediente FCB 006810/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “ALVAREZ, N.I. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO

DE DEFENSA -F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 10 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ALVAREZ, N.I. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA -F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD” (Expte. N°: FCB 6810/2017/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Sentencia de fecha 2 de agosto de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.- L.R.R.- ABEL G.

SANCHEZ TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Sentencia de fecha 2 de agosto de 2019,

dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que hizo lugar a la demanda en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa y ordenó que las sumas que percibe el personal militar en actividad del mismo grado en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material” o como “Suma Fija” dispuestos por decretos N° 1305/12 y sus actualizaciones, según corresponda en el caso particular les sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos” y “bonificables”, los que se computarán a partir del 01.08.12. Asimismo, ordenó que a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31.07.2015 y desde el 01.08.2015 aplicar el interés Fecha de firma: 10/12/2019

Alta en sistema: 19/02/2020

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. Impuso las...

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