Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Febrero de 2013, expediente 109895/2009

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:109895/2009

AUTOS: “A.N.B. c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS”

JUZ. FED. SEG. SOC. N 5

Expediente N ° 109.895/2009

C.F.S.S - SALA I

Sentencia Definitiva N ° 150712

Buenos Aires, 22 de febrero de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 5.

    La parte demandada solicita la aplicación del caso “Elliff” y se agravia de la aplicación de la doctrina sentada en el fallo “S.. Además cuestiona la sentencia en cuanto declara la inconstitucionalidad de las resoluciones 63-94 y 918-94 y manifiesta que no corresponde la aplicación de índice alguno por el periodo abarcado desde marzo de 1995

    hasta diciembre de 2002.

    Por otra parte cuestiona la aplicación del caso “B.” y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 ya que conforme la ley 24.463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto. Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria y la prestación básica universal, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 02/11/2007.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res.

    SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto de la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 918/94 y 63/94, solo cabe remitirse a lo manifestado en el considerando anterior y dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de las mismas.

  5. En relación con la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24.463, cabe consignar que el pronunciamiento “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de adquisicion del beneficio es el 02/11/2007 resultando posterior al...

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