Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Noviembre de 2016, expediente CNT 011806/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11806/2007 - A.M.A. c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA SRL Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 21 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, llegan las presentes actuaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por La Segunda ART S.A. a fs. 665/677 y revocar la sentencia de la sala VII de fs. 652/655, la cual había declarado la inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24.432.

    Corresponde, pues, que se dicte un nuevo pronunciamiento.

  2. Que, en primer término cabe señalar que sobre el tema a resolver, el máximo Tribunal ha sostenido acerca de la ley 24.432 y la modificación del art. 277 L.C.T. que “… en diversas materias el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias…

    Que igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24.432… finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8 … la ley en examen no conculca el derecho de igualdad, ya que no se evidencia un fin persecutorio o discriminatorio sino que, por el contrario otorga el mismo tratamiento a todos los profesionales que asisten a la parte no condenada en costas, sea ésta actora o demandada, trabajador o empresario, con el objetivo de Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20648697#167363167#20161121124539309 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX disminuir los gastos procesales … el texto agregado por la ley 24.432 al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el quantum de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye un régimen especial en principio válido, siempre que...

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