Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Junio de 2023, expediente CCF 012247/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 12247/2022/CA1 “A.M.D.L.A. c/ OSPOCE y otro s/ amparo de salud” Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSPOCE el 30 de agosto de 2022, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 26 de agosto de 2022, cuyo traslado fue contestado por la contraria el 5 de septiembre de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El día 3 de agosto de 2022 la señora M.D.L.A.A. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y contra Swiss Medical S.A. con el objeto de que restablecieran su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (Plan SM01), beneficio al que accedió en el mes de junio de 2022.

    Obran agregadas a la causa, las intimaciones previas realizadas por el actor, como la dispuesta por el a-quo a fin de saber si continuarían otorgando las prestaciones médico asistenciales que tenía con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio.

  2. El 26 de agosto de 2022 la señora jueza de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada y ordenó a OSPOCE y a Swiss Medical S.A. que mantuvieran la afiliación de la señora M.D.L.A.A. en el Plan SM01, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad.

    Finalmente, indicó que la afiliación debía realizarse con los aportes que efectuara la actora de conformidad con lo establecido en la ley 19.032 y 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el “plan” elegido fuera complementario en los términos del decreto 576/93, la accionante cumpla con el aporte adicional correspondiente.

  3. Esta decisión fue apelada por OSPOCE. En su memorial de agravios, sostuvo que una vez jubilado, se produjo la baja del actor en virtud de la transferencia automática al INSSJP. Asimismo, manifestó que no se encuentra inscripta en el Registro de agentes del sistema de salud para la atención médica de jubilados y pensionados creado por los decretos 292/95 y 492/95. Finalmente criticó que se lo obligara a otorgar un plan de salud de una persona jurídica diferente a ella.

  4. Expuesto lo anterior, las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la resolución apelada por los fundamentos Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    expuestos por la...

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