Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita413/17
Número de CUIJ21 - 511086 - 3

Reg.: A y S t 276 p 230/240.

En la ciudad de Santa Fe, al día uno del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ÁLVAREZ, M.I. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'ÁL., M.I. S/ 1. APELACIÓN DECRETO (DEL 16/09/15 QUE CLAUSURA EL PERÍODO PROBATORIO Y DECLARA INADMISIBLE LA PRETENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SOBRESEIMIENTO) 2. APELACIÓN DECRETO (DEL 9/10/15 QUE NO HACE LUGAR A LA TRAMITACIÓN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA DEL JUSTICIABLE POR VÍA INCIDENTAL)- (EXPTE. 21-07000686-0) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511086-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, G., N., Falistocco, G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Presidente doctor E. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 273, págs. 220/223, esta Corte admitió la queja interpuesta por la defensa técnica del imputado contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido contra el acuerdo 433 del 23 de junio de 2016 -por medio del cual los Jueces del Tribunal de Apelación Oral Pluripersonal de Santa Fe, integrado para el caso por los doctores Oliva, D. y B., habían declarado inadmisible la apelación interpuesta contra el decreto del 16 de setiembre de 2015 dictado por el Juez Penal de Primera Instancia que declarara inadmisible la pretensión de prescripción de la acción penal y de sobreseimiento deducida el 7 de setiembre de 2015 como de previo y especial pronunciamiento y el planteo esgrimido contra el referido decreto en cuanto dispusiera, haciendo lugar al pedido de la fiscalía, la clausura del período probatorio- por entender que sus postulaciones contaban "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaban articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 50/51v.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores N., Falistocco, G.érrez y S. expresaron idéntico fundamento al expuesto por el señor Presidente doctor E. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Presidente doctor E. dijo:

  1. A los fines de una acabada comprensión de la cuestión a decidir, cabe en primer término relatar las constancias de la causa que se vinculan con ella:

    1.1. En lo que aquí es de interés, el 20 de agosto de 2013 la defensa del imputado solicitó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, pedido que fuera rechazado por el Juez de primera instancia por decisión del 4 de abril de 2014.

    Apelado este pronunciamiento por la interesada, la Cámara, por fallo del 28 de agosto de 2014, declaró la nulidad de la resolución de primera instancia y de los actos anteriores a partir del decreto de fecha 21 de agosto de 2013 -dejando a salvo algunos-. Seguidamente, los Jueces de Alzada analizaron si correspondía o no la renovación o rectificación de los actos anulados y concluyeron que el pedido de sobreseimiento por prescripción de la acción penal incoado por la defensa de M.I. Álvarez debía ser declarado extemporáneo. Para fundar tal solución, explicaron los Magistrados que el artículo 367 del Código Procesal Penal dispone que las excepciones se pueden oponer hasta el momento de contestar el traslado de la requisitoria de elevación a juicio y, en el caso, había sido formulado cuando ya había trascurrido el período probatorio.

    Contra esta resolución de la Cámara, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad, el que fuera rechazado por auto del 25 de marzo de 2015, no habiendo la interesada concurrido en queja ante esta Corte.

    1.2. Vueltos los autos al Juzgado de origen, el 7 de setiembre de 2015, la defensa del imputado M.I. Álvarez, solicitó nuevamente el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de su pupilo (fs. 3324/3331, autos principales).

    En primer lugar, explicó por qué, en lugar de interponer recurso directo ante el Máximo Tribunal de la Provincia, optó por instar la cuestión ante el Tribunal de origen. En este sentido, consideró que la Corte hubiera reiterado su criterio de que para resolver sobre la prescripción de la acción penal, resulta necesario un pronunciamiento del tribunal originario. Además, manifestó que abonaban esta solución la necesidad de salvaguardar el derecho a la doble instancia y la circunstancia de que el fallo originario había sido declarado nulo, por lo que no existía resolución sobre su planteo de prescripción de la acción penal.

    Sentado ello, la defensa fundó su pedido de prescripción en el transcurso del plazo legal de 5 años desde el último acto interruptivo -entendiendo que éste, en el peor de los casos, había sido el traslado a su parte para contestar la requisitoria de elevación a juicio-, sin que resultara aplicable -a su criterio- la suspensión prevista en el artículo 67 del Código Penal para los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública.

    Al respecto, expuso que, teniendo en cuenta el fundamento de la causal de suspensión, su interpretación teleológica impone que su aplicación deba acotarse al tiempo de desempeño del cargo ejercido por el imputado al momento del hecho, resaltando que Álvarez dejó de ser Intendente en diciembre del año 2003.

    Por último, refirió que trascurrieron más de 12 años desde los sucesos que motivaron el proceso, que debía tenerse en cuenta la garantía del imputado de duración razonable del...

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