Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Octubre de 2018, expediente CNT 055826/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 77 789 EXPEDIENTE NRO.: 55826/2015 AUTOS: A.M., G.M. c/ NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 8 de Octubre del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actora a fs. 104/107, solicita "reposición" de la sentencia interlocutoria dictada por esta Sala a fs. 102/103 de fecha 11/09/2018, por considerar que se ha incurrido en errores materiales de carácter esencial que conllevarían a revocarla por contrario imperio, invocando al efecto jurisprudencia del Superior Tribunal que, a su criterio, habilitaría el remedio pretoriano que solicita y del cual se extraería el reconocimiento de un nuevo recurso o remedio procesal por el cual el propio Tribunal que emitió el pronunciamiento, reasumiría el conocimiento de las actuaciones a los efectos de enmendar errores en las formas sustanciales del proceso o en aquellos casos en que se hubiere incurrido en un grave error esencial.

La naturaleza del planteo impone referir que en numerosísimos precedentes esta S. ha reconocido el espíritu finalista del derecho procesal que la Corte Suprema de Justicia de la Nación exaltara al señalar, por ejemplo, que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o aún de oficio, criterio que se sustenta en el hecho de que "el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquella busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en el" , y que "si los jueces al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (doctrina de Fallos 286-291) pues no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos" (entre muchos otros Fallos 308:755: 5: y E. 16.XXII "Gobierno Nacional -Min. De Economía c/Cooperativa Poligráfica Editora Mariano Moreno Ltda"

Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #27440978#217395603#20181008081328235 Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR