Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Septiembre de 2023, expediente CAF 007414/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

7414/2016 ALVAREZ, L.A. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG Juzg.n° 10

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2023.- MAP/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza, en lo que ahora importa, aprobó la liquidación por intereses practicada por la parte actora y ordenó trabar "embargo sobre las sumas que la demandada [...] posea en el Banco de la Nación Argentina,

    Casa Central" (pronunciamiento del 2 de junio).

    Para decidir de ese modo tuvo en cuenta "la liquidación aprobada con fecha 17/0[3]/2023" y que la parte demandada "no dio cumplimiento a la intimación de fecha 16/05/2023 [...] por intereses pendientes de pago".

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación (presentación del 5 de junio).

    Sus agravios, que fueron replicados, se fundan en las siguientes afirmaciones:

    (i) Debe dejarse sin efecto la "aprobación de intereses".

    (ii) "No corrresponde el anatocismo pretendido por la contraria".

    (iii) "Esta parte adjunt[ó] mediante escrito de fecha 09/11/2021, el comprobante de pago [...] en concepto de capital e intereses".

    (iv) "El apercibimiento indicado debe ser dejado sin efecto por cuanto resulta arbitrario e infundado en cuanto aplica la inembargabilidad de los fondos públicos".

    (v) "Hacer efectivo un apercibimiento de ejecución y, en consecuencia, debitar las sumas de la cuenta corriente de la demandada, no hace mas que diminuir el activo de los fondos asignados para el pago de créditos judiciales del presente ejercicio".

    (vi) "En razón de no haber vencido los plazos previstos en el artículo 22 de la ley nº 23.982 y el artículo 132 de la ley nº 11.672, por encontrarse Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    vigente la espera legal [allí] contemplada [...] esta parte se encuentra habilitada para abonar dicho crédito durante el transcurso del período correspondiente [y] no se encuentra habilitada la ejecución forzada del crédito reclamado en concepto de intereses".

  3. Que es útil poner de relieve las circunstancias mas relevantes:

    —El 9 de noviembre de 2021 la parte demandada acompañó el comprobante de pago correspondiente a una "transferencia a la cuenta de autos [...] por la suma total de $9.945.880,21" imputables a "capital e intereses conforme liquidación aprobada".

    —El 12 de noviembre de 2021 la parte actora solicitó la transferencia "desde la cuenta de autos a cada uno de los actores", y manifestó que "una vez transferidos los fondos [...], esta parte presentará la liquidación de los intereses correspondientes".

    —El 14 de diciembre de 2022 la parte actora adujo haber percibido "en fecha 17/11/2021 la suma de $9.945.880,21", y practicó una "liquidación de intereses [...] hasta el efectivo pago de la condena mediante la transferencia ordenada por V.S.".

    —El 17 de marzo el juez aprobó la liquidación de intereses practicada por la parte actora (providencias rectificatorias del 28 de marzo y del 12 de abril).

    —El 16 de mayo el juez intimó a la parte demandada "para que dentro del plazo de diez días practique el depósito de la suma de pesos $6.163.721,56.-, en concepto de intereses, bajo apercibimiento de ejecución".

    —El 19 de mayo la parte demandada manifestó que "el crédito en concepto de INTERESES a favor de la parte actora ha sido incluido en la Planilla de Previsión presupuestaria del Ejercicio Económico del Año 2024".

    —El 30 de mayo la parte actora solicitó que se "rechace la previsión presupuestaria presentada por la demandada [...] y se haga efectivo el Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    7414/2016 ALVAREZ, L.A. Y OTROS c/ EN - M

    SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

    Y DE SEG Juzg.n° 10

    apercibimiento dispuesto con fecha 16/05/2023 mandando llevar adelante la ejecución".

  4. Que cabe recordar que los tribunales están facultados para disponer la corrección de los errores que pudieran contener las liquidaciones, puesto que ni siquiera sus autos...

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