Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Junio de 2016, expediente CIV 037681/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 37681/2015 ALVAREZ, LIRINO c/ ESPOSITO, H.A. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, de junio de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 31 por el Ministerio Público Fiscal de la anterior instancia, contra la resolución obrante a fs.

    30/vta. En el mencionado pronunciamiento la a quo se declaró

    incompetente para intervenir en este proceso.

    El memorial corre agregado a fs. 36/vta. Fue presentado por el Ministerio Público Fiscal por ante esta instancia y mantuvo el recurso interpuesto por las razones que se desarrollan en la mentada presentación.

  2. Es sabido que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que el actor hace en su demanda y, luego, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CNCiv., S.F., r. 222.459, “Petz A. c/ Poder Ejecutivo de la Pcia de Bs. As.”, del 10-7-97; CS, 18-12-2001 “Plus Ultra SRL c/ M.E. y O. y S.P.”, LL 2002-D-191; id. CN Com. Sala E, 15-9-2000, “Axoft Argentina S.A. c/P., E.A. y otros”, LL 2001-D-

    194).

    En igual sentido ha de señalarse que en lo atinente a la competencia ratione materiae, debe estarse a los hechos narrados en la demanda, siempre que la apreciación de éstos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos objetivos obrantes en la causa (cf.

    CNCivil, S.L., 10-11-2000, “Asociart A.R.T. c/Disco SA”, LL 2001-C-15).

    Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #27107379#155557340#20160613123502898

  3. A su vez, la competencia en razón de la materia en los procesos de desalojo en términos generales, dentro del ámbito de la Capital Federal, corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil (art. 43, Decreto Ley 1285/58, texto s/ ley 24.290).

    Ello es así porque se trata de un asunto regido por la ley civil en tanto su conocimiento no haya sido atribuido expresamente a jueces de otro fuero. El criterio antes indicado resulta aplicable aunque el destino del inmueble sea comercial. Es que el proceso de desalojo nace estrechamente vinculado con el contrato de locación y si bien su evolución ha ampliado el marco de disponibilidad a otros supuestos, éstos deben ser atendidos...

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