Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Agosto de 2019, expediente FSA 041000109/2006/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II “ALVAREZ, L.N. Y OTROS Y OTROS c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO” Expte.

N°41000109/2006 (Juzgado Federal N° 2 de J.).

Salta, 20 de agosto de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 373 en contra de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2019 de fs. 362/372 que declaró la inconstitucionalidad del art 7.2 de la ley 24.463 para la Sra. J.T.T. y su inaplicabilidad para los Sres. O.A.U., L.R.L.R., M.E.T., R.S.S., O.M., S.D.C., H.V.G., M.M.C., H.I.D., E.M.T., C.L.P., A.L.D.F., C.E.M., M.A.M., J.E.R., T.M., L.B.D. y R.E.R., ordenando que la ANSeS abone las diferencias que surjan del recálculo de la movilidad, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago, conforme las pautas expuestas en los considerandos respectivos. Acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial.

Por otra parte, suspendió la tramitación de la causa con respecto al Sr.

N.L.Á..

2) La Administración se agravió, en primer lugar, en relación al beneficio otorgado bajo el amparo de la ley 24.241 reprochando el recálculo ordenado de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8381914#241001279#20190821123448599 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II por Permanencia (PAP) en base a la actualización de las remuneraciones con arreglo al índice de la resolución de Anses N° 140/95 hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa, postulando en su reemplazo el índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 6/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417.

Se quejó de la aplicación del fallo “Quiroga” del Alto Tribunal al considerar que no podría válidamente consentirse dicho precedente a situaciones con diferentes situaciones fácticas y legales en atención a que en aquél precedente el análisis estaba sujeto a un instituto derogado a partir de la ley 26.417. Señaló que emplearlo importaría dejar de lado la ley aplicable al cese, sin que esta haya sido declarada inconstitucional lo cual, contraría al principio de legalidad.

Refirió a la imposibilidad de que beneficiarios con fecha de adquisición del derecho posterior a la modificación efectuada por la ley 26.417 puedan calcular su PBU conforme normas totalmente ajenas a la ley aplicable, que han quedado derogadas y que la sustitución de un sistema por otro no es causa de agravio susceptible de impugnación.

Por otra parte, reprochó lo resuelto respecto a los beneficios otorgados bajo el amparo de la ley provincial n° 4042/83 en tanto el magistrado de la instancia anterior les aplicó el 82% (ochenta y dos por ciento) de la remuneración asignada a los cargos desempeñados conforme la ley 24.016 y Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8381914#241001279#20190821123448599 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “G.”.

Expresó que los requisitos para alcanzar el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.016 y la derogada ley 4.042 son muy diferentes puesto que la ley 24.016 es un régimen especial de jubilación, a diferencia de la ley 4.042 que era un régimen provincial general de jubilación.

Además, especificó que el fallo “G.” que citó el a quo para fundar su sentencia es solo aplicable a los beneficios que obtuvieron una jubilación al amparo de la ley nacional 24.016, que se encuentra derogada y que la ley 24.241 no contiene clausula que modifique o extinga la ley 24.016, en cambio en autos existe un convenio de transferencia que prevé en forma expresa la derogación de la ley provincial n° 4.042 y la entrada en vigencia de la ley nacional 24.463.

Cuestionó que no se haya tenido en cuenta la movilidad otorgada a través de la resolución SSS n° 14/09, toda vez que la actora experimentó

aumentos desde que se transfirió el sistema provincial de previsión social de la Provincia de J. a la Nación...

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